STSJ Castilla y León 1906/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2010:4961
Número de Recurso939/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1906/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01906/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101545

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000939 /2009

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEON

Abogado: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1906

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

    MAGISTRADOS:

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

    En la ciudad de Valladolid a 14 de septiembre de dos mil diez.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que se impugna:

    El Decreto 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetras urogallus cantabricus) y se dictan normas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

    Son partes en dicho recurso:

    Como actora: EL AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEON (Leon), representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Solana Bajo.

    Como demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en virtud de la cual se anule el Decreto impugnado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se abrió período de conclusiones escritas y presentados los escritos por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el Decreto 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetras urogallus cantabricus) y se dictan normas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

En apoyo de la pretensión anulatoria que la parte actora ejercita en la demanda se aducen cuatro motivos de nulidad: A) incumplimiento de la ordenación y disciplina de los Planes de Conservación y/o Recuperación referidos a "especies en peligro de extinción" y sus hábitat; B) incumplimiento de la disciplina de las áreas socioeconómicas, en la que se incluirán las cuestiones relativas al tratamiento de las prohibiciones y limitaciones que se incorpora; C) incumplimiento de la garantía institucional de la autonomía local en el ámbito del planeamiento urbanístico y su relación con la planificación en el ámbito de los recurso naturales y hábitat protegidos; y, D)incumplimiento del Plan aprobado de los requisitos propios de un instrumento regulador y planificador desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica y de su propia eficacia.

A estas pretensiones se opone la Administración de la Comunidad Autónoma afirmando que la disposición impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antes de analizar la problemática planteada por la actora es necesario salir al paso de las alegaciones que se hacen en la demanda en relación con la existencia o inexistencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, ello para decir que el mismo está incluido en el expediente administrativo remitido a la Sala (folios 705 a 720), del que también deriva el cumplimiento de los demás trámites legalmente exigibles.

TERCERO

Para analizar la problemática que se nos plantea en este recurso y partiendo de que la normativa básica que ampara la elaboración de un Plan De Recuperación como el aprobado por el Decreto impugnado viene constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y por la Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio, por la que por la que se incluyen en

... y cambian de categoría el Urogallo cantábrico ..., es necesario sentar unas premisas previas sobre los rasgos esenciales del marco jurídico que contemplan y, en tal sentido, debe remarcarse lo siguiente:

  1. la Ley 42/2007, después de que en su Título Preliminar delimita su objeto -Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución-, enumera sus principios básicos y define conceptos esenciales de su regulación, se estructura en diferentes Títulos, resultando esenciales para nuestro análisis el Título Tercero, que contiene las previsiones sobre LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD silvestre incluyendo las medidas tendentes a su Conservación "in situ" y "ex situ"; además incluye medidas para la prevención y control de especies exóticas invasoras y la protección de las especies en relación con la caza y la pesca.

    En este Título, que será nuestro punto de referencia esencial, (1) se establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitat y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 - artículo 52-; (2 ) se contempla la creación del "Listado de Especies en Régimen de Protección Especial" con el efecto de que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación -artículo 53 ; (3) en el seno de ese Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerables», según el riesgo existente para su supervivencia -artículo 55-; (4 ) se dispone que la inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de extinción» conlleva la obligación de redactar un plan de recuperación para asegurar su conservación, plan que deberá incluir las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas, de manera que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas -artículo 56.1º, a)-; (5 ) se dice que para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán articular a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios -artículo 56.1,d); se especifica que las Comunidades autónomas elaborarán y aprobarán los planes de recuperación y conservación para las especies amenazadas -artículo 56.2º-; (6 )La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una Comunidad autónoma, que constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies, y las acciones a emprender para su recuperación -Artículo 57 -.

  2. la especie "Tetrao urogallus" está protegida por la citada Ley 42/2007, por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 se llamará Catálogo Español de Especies Amenazadas), y por la Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio, se ha recatalogado esta subespecie, pasando de la categoría de «Vulnerable» a la de «En peligro de extinción».

    El artículo 8.1º del citado Real Decreto dispone que "Cuando, por razones del área de distribución de una especie, subespecie o población catalogada, los correspondientes Planes deban aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza elaborará, para cada especie o grupo de especies...

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