SAP Cantabria 3/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2010:76
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 7/2009.

SENTENCIA Nº : 3 / 2010.

==================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo 7/2009, tramitada por el procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander con el Nº 1/2009, por delitos de homicidio en grado de tentativa y violencia de género (malos tratos físicos y quebrantamiento de condena), contra Sara, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, nacida el día 30-4-1972 en Terra Alta (Brasil) y vecina de Santander, hija de Pedro y de Luiza, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. Nº NUM000 y Pasaporte Nº NUM001, y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada provisionalmente desde el día 29-9- 2008 hasta el día 10-2-2010; y contra Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales en España, nacido el día 31-10-1975 en Cali Valle (Colombia) y vecino de Santander, hijo de Luis Alfredo y de Judit, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. Nº NUM002, y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana, sin que haya acusación particular constituida, la procesada y el acusado, representados y dirigidos por los Procuradores y Letrados Srs. Pardo del Olmo y Rodríguez Altonaga (procesada Sara ) y Oruña Algorri y Cereceda Ocejo (acusado Anibal ), respectivamente. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día nueve de los corrientes, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y de un delito de violencia de género en su modalidad de maltratos físicos con quebrantamiento de condena, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; del primero es autora directa y material la procesada Sara, y del segundo es autor directo y material el acusado Anibal . En la procesada concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión a las autoridades del artículo 21-4ª y analógica de legítima defensa del artículo 21-6º en relación con el 20-4º, todos ellos del Código Penal . En el acusado concurre la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal . Procede se impongan a la procesada Sara las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la persona y domicilio de Anibal a una distancia de hasta 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante un período de diez años, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Anibal en la suma de 8.000 euros, por lesiones y secuelas, con interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y procede se impongan al acusado Anibal las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de Sara a una distancia de hasta 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Sara a razón de 30 euros por día de curación y 55 euros por cada día de baja para sus ocupaciones habituales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la defensa de la procesada Sara consideró que los hechos no eran constitutivos de delito de homicidio intentado, y que en todo caso concurría la eximente completa de legítima defensa del artículo 20-4º y/o la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20-6º, ambos del Código Penal, y subsidiariamente las atenuantes de embriaguez del artículo 21-1º en relación con el 20-2º, de confesión a las autoridades del artículo 21-4º y de reparación parcial del daño del artículo 21-5º, todos ellos del Código Penal . Solicitaba la libre absolución de la procesada.

En igual trámite, la defensa del acusado Anibal mostró su conformidad parcial con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, si bien consideraba que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez del artículo 21-1º en relación con el artículo 20-2º del Código Penal, procediendo la imposición de una pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de portar armas por el mismo tiempo y prohibición de acercamiento a Sara por tiempo de tres años, estando conforme con la responsabilidad civil.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Han resultado probados y así se declara los siguientes hechos:

  1. El acusado Anibal, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y con antecedentes penales en España, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 14-12-2007, firme en fecha 11-4-2008, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santander, en Ejecutoria Nº 408/2008, por un delito de violencia de género (malos tratos y amenazas) sobre la persona de Sara, respecto de la cual tenía una prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de dos años (desde el 11-4-2008 hasta el 10-4-2010), no obstante la existencia, conocimiento y pendencia de tal prohibición, continuó viviendo con la procesada Sara

    , de nacionalidad brasileña, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, haciéndolo, con consentimiento de ambos, en la vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM003 - NUM004, piso NUM005 NUM006, en Santander, piso en el que ambos compartían una habitación, y en el que también vivían los ciudadanos rumanos Maximino y Adolfina, con sus hijos. B) En la noche entre el 28 y el 29 de Septiembre de 2008, Anibal y Sara salieron de copas por Santander, ingiriendo ambos bebidas alcohólicas. Tal ingesta afectó a ambos muy levemente, sin que se haya acreditado que la misma disminuyera sus facultades intelectivas o volitivas de forma sensible.

    Al llegar a la vivienda, aproximadamente entre las 4:00 y las 5:30 horas de la madrugada del día 29, Anibal y Sara empezaron a discutir en el dormitorio que ocupaban, y en el transcurso de la discusión el primero comenzó a golpear a la segunda, propinándole puñetazos. En esa situación, Sara salió corriendo de la habitación con la idea de salir de la casa para llamar a la Policía, siendo perseguida por Anibal, y una vez en la cocina -lugar de paso obligado al encontrarse entre su dormitorio y la puerta de salida- Anibal la alcanzó y la sujetó por el pelo, mientras continuó propinándola puñetazos en la cara, ojos y nariz, momento en el que Sara cogió un cuchillo de cocina que se encontraba en el fregadero, a su alcance, de 12 centímetros de hoja, y, para zafarse de los golpes que estaba recibiendo pero sin desconocer que podía matarlo al hacerlo, se lo clavó en el pecho a la altura del corazón, concretamente en el hemitórax derecho, por debajo de la mamila.

    Como consecuencia de la cuchillada, que alcanzó la aurícula derecha del corazón, Anibal, debilitado, cesó en su agresión sobre Sara, y ésta, muy nerviosa, arrojó el cuchillo al cubo de la basura.

    En ese momento, al oír ruidos, salió de su habitación Maximino, quien, junto a Sara, llevaron a Anibal, que sangraba por el pecho, a la cama sita en la habitación que ocupaban los imputados, tumbándole en ella.

    Acto seguido Sara llamó por teléfono al 091, indicándole a la Policía que llamaran a una ambulancia, que había sido víctima de una agresión por su compañero y que acudieran inmediatamente.

    La Policía hizo acto de presencia en el piso minutos después, indicándoles Sara, que presentaba numerosas lesiones en la cara como consecuencia de los puñetazos previamente recibidos, que había herido a su pareja con un cuchillo cuando ésta la estaba agrediendo, llevándoles al dormitorio donde yacía Anibal, quien fue inmediatamente atendido y evacuado por una ambulancia al Hospital "Marqués de Valdecilla", donde los médicos le intervinieron quirúrgicamente, logrando estabilizarle y salvarle la vida.

    Sara indicó también a la Policía dónde había arrojado el cuchillo, encontrándolo ésta en el cubo de la basura de la cocina.

  2. Como consecuencia de los hechos descritos, Anibal presentó herida por arma blanca, incisa y penetrante, en la cara anterior del hemitórax derecho, a 7'5 centímetros por debajo de la mamila, que llegó a alcanzar el corazón (aurícula derecha) y padeció hemipericardias leve y hemotórax masivo. Necesitó para su curación tratamiento quirúrgico, consistente en estereotomía, hemostasia, sutura cardíaca y drenajes, así como tratamiento farmacológico. Las heridas curaron en 30 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los que 12 fueron de estancia hospitalaria. Como secuelas le ha...

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