SAP Vizcaya 74/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2012:3374
Número de Recurso56/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución74/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-11/002916

ROLLO PENAL: 56/11

Delito: Homicidio intentado

Organo Judicial Origen: Jdo. Violencia Sobre la Mujer Barakaldo

Procedimiento: Sumario 1/11

Contra: Yolanda y Jaime

Procurador/a: Gómez Martín y Prieto Martín

Abogado/a: Freijo Cela y Alonso Niño

SENTENCIA Nº: 74/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a 17 de octubre de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 56/11, dimanante del Sumario 1/11 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo, en la que figuran como acusados Yolanda y Jaime, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Martín y Prieto Martín y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Freijo Cela y Alonso Niño, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Muskiz, se incoó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo el procedimiento Sumario 1/11, antecedente del presente Rollo de Sala 56/2011, procedimiento en el que, con fecha 25 de septiembre de 2012, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo Código, del que es penalmente responsable la acusada Yolanda, a quien corresponde imponer por este delito la pena de prisión de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la persona de Juan Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por el tiempo de trece años, así como a comunicarse por cualquier medio o procedimiento con él por el mismo tiempo, todo ello con imposición de las costas del procedimiento y con la obligación de indemnizar a Juan Pedro en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Con relación al mencionado acusado Juan Pedro, los hechos se califican como constitutivos de dos delitos de maltrato no habitual previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y de una falta de injurias del artículo 620-2º CP, solicitando la imposición, por cada uno de los delitos, de la pena de prisión de nueve meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Yolanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante dos años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años, y por la falta de injurias, la pena de seis días de localización permanente, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona de Yolanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo. Se solicita igualmente la imposición de las costas del procedimiento y de la obligación de indemnizar a Yolanda en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y veinte euros por el teléfono móvil.

El Ministerio Fiscal acusaba inicialmente a Juan Pedro por una falta de daños, solicitando en el juicio oral la absolución por la misma por la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 CP .

TERCERO

Por la defensa del acusado Jaime se muestra conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal. Por la defensa de la acusada Yolanda se solicita la absolución y subsidiariamente la apreciación de un delito de lesiones del artículo 148.1 con la imposición de una pena de prisión de dos años, mostrándose esta defensa conforme en lo que respecta a la acusación del Ministerio Fiscal con relación a Jaime .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,00 horas del día 16 de febrero de 2011, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 . de la localidad de Portugalete, se produjo una discusión entre los acusados Juan Pedro y Yolanda, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento, quienes mantenían una relación sentimental de pareja, fruto de la cual tenían dos hijos menores de edad, discusión que se originó como consecuencia de haber observado Yolanda varios mensajes en el teléfono de Juan Pedro dirigidos a otra mujer. En el curso de la discusión Juan Pedro propinó a su pareja varios golpes en la cara con la mano abierta, a la vez que le decía "das asco hija de puta", estando presentes los dos hijos de la pareja (de uno y tres años de edad), así como el hijo de siete años de Yolanda, sin que ésta acudiese a ningún centro médico.

Sobre las 13,30 horas de ese mismo día, y en el citado domicilio, Yolanda recibió una llamada telefónica de una amiga y cuando se encontraba hablando con ella en su habitación apareció Juan Pedro que le cogió el teléfono móvil, se lo rompió con las manos y lo tiró al suelo. A continuación, empezó a pegar a su pareja dándole varios puñetazos tanto en la cara como en la espalda, estando presente el menor de siete años. Acto seguido, Yolanda se dirigió a la cocina, y cuando llegó allí Juan Pedro siguiéndola, con la intención de que cesaran los golpes que estaba recibiendo, pero con conocimiento de que podía matarlo al hacerlo, cogió un cuchillo de 23 centímetros de hoja y se lo clavó en el costado inferior derecho. Juan Pedro se tapó con un trapo la herida, de la que sangraba abundantemente, y se dirigió al Hospital de San Juan de Dios de Santurtzi para, posteriormente, y dada la gravedad de las heridas, ser trasladado en una ambulancia medicalizada al Hospital de Cruces.

Como consecuencia de estos hechos, Yolanda resultó con lesiones consistentes en eritema en la zona malar izquierda, edema y hematoma en la zona palpebral derecha y cervicalgia postraumática de las que curó, tras una primera y única asistencia facultativa, a los cinco días, ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. Por su parte, Juan Pedro tuvo como lesiones herida incisa penetrante en la región torácica anterior derecha, con mínimo neumotórax asociado, no habiéndose visto comprometidos órganos vitales aunque la herida penetrante está localizada en una zona con importantes órganos vitales como grandes vasos y pulmón. Para su curación precisó de tratamiento médico quirúrgico consistente en suero terapia, intervención quirúrgica para reparación de la pared torácica y toracoscopia, colocación de drenaje torácico, medicación sintomática, indicación de reposo y curas locales de la herida y control médico, tardando en curar treinta días, todos ellos incapacitantes para realizar sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tres días de ingreso hospitalario y con secuelas consistentes en cicatriz de cinco centímetros ligeramente hipercrómica en región submamilar derecha del tórax anterior.

El teléfono móvil, propiedad de Yolanda, ha sido tasado pericialmente en la suma de veinte euros.

Con fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo dictó auto imponiendo al acusado Juan Pedro, como medida cautelar durante la tramitación de la causa, la prohibición de acercarse a Yolanda, a menos de quinientos metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el juicio oral acredita suficientemente la participación del acusado Jaime en los hechos que se le imputan. En realidad, se trata de una cuestión que no ha sido objeto de debate en el juicio oral, toda vez que el acusado muestra su acuerdo con los delitos y las penas solicitadas por la acusación pública, del mismo modo que acepta el acuerdo su defensa letrada. Por lo demás, la asunción de los hechos concuerda con la declaración prestada por la víctima de los dos delitos de maltrato y también con un dato que en delitos de la naturaleza que nos ocupa está llamado a desempeñar un papel fundamental como elemento de corroboración objetiva, cual es la constancia de las lesiones provocadas por la acción del acusado a través, primero, de un parte de asistencia en el servicio de urgencias y, segundo, del informe del médico forense, acreditando las marcas (eritema, edema y hematoma) en la cabeza y la cervicalgia, todo ello en consonancia con la agresión por medio de varios golpes que la acusada dijo haber recibido del acusado precisamente en esa zona. La concordancia es plena y la prueba en relación con estos hechos, pues, incuestionable, incluidos los que se declaran constitutivos de una falta de injurias en el contexto de la discusión, y que se refieren a las expresiones gravemente vejatorias dirigidas por el acusado a su pareja.

La atribución a la acusada Yolanda de la participación en los hechos que se le imputan presenta una dificultad algo mayor, como consecuencia de la inexistencia de cualquier acuerdo con las pretensiones de la acusación, si bien esa mayor complejidad tan solo es aparente si nos referimos estrictamente a lo que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR