SAP Cantabria 13/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2010:352
Número de Recurso704/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.704/2008

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 13/2010

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a doce de Enero de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Liquidación de Sociedades Gananciales, num. 83 de 2008, Rollo de Sala num. 704 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Braulio, contra Manuela .

En esta segunda instancia ha sido partes apelantes: D. Braulio, representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Sr. Pellon Gutierrez; y Dª. Manuela, representado por el Procurador Sr. Zuñiga Perez del Molino y defendido por la Letrada Sra. Samiento Saiz.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 24 de Junio de 2008 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se aprueba el inventario de la sociedad de gananciales formada por don Braulio y doña Manuela, declarando que el mismo esta constituido por los siguientes bienes: ACTIVO: 1) Vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pontejos, denominada C4, de una sola planta situada en la parte oeste del edificio tipo c en que se integra que cuanta como anexos, un terreno destinado a jardin, plaza de garaje nº NUM001 y local destinado a trastero. 2) Vivienda de la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Santoña. 3) Vehículo Kia matrícula ....-XPX . 3) Vehículo Seat

matrícula ....-HMZ . 4) Vehículo BMW 320 ci. 5) Motocicleta Kawasaki matrícula .... XWJ . 6) Bicicleta Look KG 486. 7) Ajuar doméstico, entre el que se encuentra una máquina de gimnasia, un acuario, una caja de herramientas y una televisión. PASIVO: No existe.

Los bienes inventariados continuarán en posesión de sus actuales tenedores para su administración y uso ordinario, sin que puedan realizar acto alguno de disposición sobre los mismos hasta tanto se les atribuyan en la liquidación de la sociedad. En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento respecto de las mismas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante y demandada prepararon recurso de apelación, que se tuvo pro preparado; interpuestos en forma, y dado traslado de los mismos a la contraparte, que se opusieron al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

1.- Don Braulio se alza contra la sentencia del Juzgado solicitando su revocación en dos puntos concretos: en cuanto incluye en el inventario el vehículo BMW 320i como activo de la sociedad de gananciales; y en cuanto incluye también en el activo el piso sito en Santoña, CALLE000 NUM002, NUM003 . Pues bien, para dar respuesta a ambas cuestiones debe partirse de la consideración de que, como dispone el art. 1361 CC, "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges"; se trata de la conocida presunción de ganancialidad, que se asienta sobre un hecho que debe ser acreditado por la parte que lo invoca (art. 217 LEC ), como es la "existencia" del bien "en el matrimonio", esto es, constante la sociedad de gananciales; la presunción no es "iuris et de iure" sino que es "iuirs tantum", esto es, que admite prueba en contrario y puede ser destruida (SSTS 18 Julio 2000, 29 Septiembre 1997 ); la prueba debe ser cumplida y plena, estando obviamente sometida a la valoración judicial, pero no se requiere necesariamente que sea documental o de otra clase específica, aunque a veces el Tribunal Supremo ha exigido que la prueba sea directa y no meramente indiciaria, bastando aquella que conforme a las reglas legales de valoración de la prueba baste para tener por acreditado ese hecho.

  1. - Por lo que respecta al vehículo BMW, hay prueba bastante que permite afirmar su existencia en el matrimonio, no solo porque el demandado admitió tenerlo en su poder entonces, lo que permite presumir el titulo (art. 464 CC ), sino por incluso constante matrimonio hizo oferta pública de venta del mismo. Siendo esto así, resulta correcta la aplicación de la presunción de ganancialidad, y como quiera que el recurrente no ha aportado prueba bastante de haberlo adquirido con dinero privativo o con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, ya que la única prueba en este sentido es el testimonio de su hijo, con ausencia de las normales...

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