SAP Granada 278/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:823
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 149/10 - AUTOS Nº 1/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILMO. SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 278

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 149/10- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1/09 del Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de MOTRIL (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Demetrio contra AUTOBRAVUS, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda planteada por D. Demetrio, representado por el Procurador Sra. García Ruano, contra la entidad AUTOBRAVUS 2007 SLU, representada por la Procuradora Sra. López Parrilla, y en consecuencia: - Debo condenar a la demandada a reparar el motor, y cuantas otras piezas o partes del vehículo Audi, matrícula

....-JXW, se hubieran visto afectadas por la avería acaecida en el mismo, causante de su actual estado de inmobilización, en taller oficial Audi, CASA SA., de Motril, haciéndose cargo de los gastos derivados de la reparación, ya sean parciales o definitivos que le fueran exigidos por el taller, incluyendo los que se refieren a piezas, mano de obra, traslados y cualquier otro derivado de las actuaciones tendentes a la haciendo cargo de los gastos que se deriven de la reparación incluido el traslado del vehículo, materiales, mano de obra y otros relacionados con la reparación. - Se condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Igualmente se dictó auto, en fecha doce de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice así: "SE ACLARA sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 en el sentido que el fallo debe decir lo siguiente: que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda planteada por D. Demetrio, representado por el Procurador Sra. García Ruano, contra la entidad AUTOBRAVUS 2007 SLU., representada por la Procuradora Sra. López Parrilla, y en consecuencia: debo condenar a la demandada a reparar el motor, y cuantas otras piezas o partes del vehículo Audi, ....-JXW, se hubieran visto afectadas por la avería acaecida en el mismo, causante de su actual estado de inmovilización, en taller oficial Audi, AUTO CASA SA., de Motril, haciéndose cargo de los gastos derivados de la reparación, ya sean parciales o definitivos que le fueran exigidos por el taller, incluyendo los que se refieren a piezas, mano de obra, traslados y cualquier otro derivado de las actuaciones tendentes a la reparación incluido el traslado

del vehículo, materiales, mano de obra y otros relacionados con la reparación. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato que es objeto de la presente litis es una compraventa de un bien de consumo de segunda mano, dado que lo que se vendió por la empresa Autobravus 2007, SL, al actor, D. Demetrio, fue un Audi que no era de nueva construcción, habiéndose celebrado la operación el 21 de abril de 2008, por lo que es de aplicación la LGDCU en su versión del Texto Refundido, de 16 de noviembre de 2007. Este Texto Refundido incorpora en la LGDCU la Ley 23/2003, de 10 de julio, de las garantías de la venta de bienes de consumo. El comprador-consumidor hace valer bajo la genérica expresión > la acción de reparación del mencionado vehículo, en concreto que se condene a la empresa vendedora a reparar el motor y cuantas otras piezas o partes del vehículo se hubieran visto afectados por la avería acaecida en el mismo, causante de su actual inmovilización, en un taller oficial Audi, preferentemente "Automotor Casa, SA, de Motril, o subsidiariamente en aquel otro, oficial o no, que por el Juzgador se estimare pertinente, obligándose a dar para ello la oportuna orden de reparación y ofreciendo las garantías y/o cuantos pagos parciales o definitivos le fueran exigidos al taller, y a asumir cuantos costes se derivaren de dicha reparación inclusiva los de traslado del vehículo, gastos de envío, materiales, mano de obra y cualesquiera otros que se presentaren relacionados con la reparación.

SEGUNDO

A diferencia de la compraventa común del Código civil y de comercio, la compraventa de bienes de consumo gira en torno al principio de confirmación con el contrato en virtud del cual, según el artículo 114 LGDCU, el vendedor...

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