SAP Las Palmas 32/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha31 Enero 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Telde en los autos referenciados seguidos a instancia de don Bienvenido, parte apelante, representado por la Procuradora dona Montserrat Bethencourt Martínez y dirigido por el Letrado don Juan José Alemán Sánchez contra la entidad mercantil Sentir Auto, SL, parte apelada, representada por la Procuradora dona Ruth Sánchez Cortijo y dirigida por el Letrado don Octavio García Machín Angulo siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 2 de Telde se dictó sentencia del siguiente tenor 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora dona Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de don Bienvenido contra la entidad Sentir Auto, SL (KIA) debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte actora'.

SEGUNDO

La referida sentencia de 3 de junio de 2010 se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera probado el recurrente don Bienvenido que el vehículo vendido por la demandada presentaba numerosos defectos ocultos, inadmisibles en un vehículo nuevo. Que el informe elaborado por el perito judicial don Isidro deja constancia de la existencia de óxidos en el interior del capó, que el estado de la pintura es defectuoso en todo el vehículo presentando rayones y desgaste en todo su conjunto y que presentaba varias piezas en mal estado por el óxido, discos de freno, pinzas de freno, brazos de suspensión delanteros, rótulas de dirección, pases de ruedas delanteros, etc. y que el vehículo había sido sometido a una serie de trabajos (pulir y pintar) impropios de un vehículo nuevo. Que el perito expresó en el juicio que el origen de los danos reside en el posible uso o depósito del vehículo durante los dos anos anteriores a la venta, el automóvil fue fabricado en 2007 y vendido en 2009. Pericial que ratificó el informe pericial de parte aportado con la demanda y elaborado por el perito Sr. Saturnino el 11 de septiembre de 2009, esto es ni siquiera un mes más tarde de la compraventa, donde se constata por el mencionado técnico los mismos defectos apreciados por el perito judicial. Defectos incompatibles con un vehículo nuevo. Que el referido perito presentó un informe complementario el 6 de octubre de 2009 (doc.9 de la demanda) dejando constancia de la manipulación posterior del vehículo y de que muchos de los defectos denunciados habían tratado de camuflarse sin conocimiento y consentimiento del recurrente persistiendo en la actualidad.

Afirma que a la semana siguiente de la entrega del vehículo tuvo que se ingresado en el taller por los problemas de chapa que padecía y así lo acredita el testigo encargado del taller Sr. Abilio y que tras el informe técnico que encargó el actor para conocer el estado del vehículo (doc. 5 de la demanda) exigió a la apelada la entrega de un vehículo nuevo o la devolución del dinero abonado. Que la disconformidad con la entrega del vehículo en tales condiciones quedó evidenciada con su reclamación ante la Oficina de Consumo del Ayuntamiento de Ingenio (doc. 10 de la demanda y doc. 6 de la contestación). Que su disconformidad no es con que el vehículo sea apto o no para la circulación sino que no se trata de un vehículo nuevo y de saber los defectos de que adolecía no lo habría adquirido. Que debió apreciarse la resolución contractual por aplicación del aliud pro alio ( art. 1124 CC ) en relación con la Ley 23/03 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Que no es cierto que el vehículo estuviera nuevo y sin defectos cuando fue entregado ni que recibiera el vehículo a plena satisfacción, pues en el momento de su entrega aparentemente estaba en buen estado, lo que al final resultó no ser cierto. Tampoco es cierto que al recurrente no le gustara el color de vehículo. Que el informe del perito del recurrente no se elaboró un mes mas tarde sino solo unas dos semanas más tarde de la entrega del vehículo, y los defectos que padece no surgen en un mes, semanas o días, sino que son defectos y vicios que surgen mucho antes de su venta. Tampoco se trata de simples defectos de limpieza derivada de la parafina original sino de mayor entidad o calado. Que el Sr. Federico no es perito siendo el responsable de garantía de la marca Kia, de la entidad importadora que cede sus vehículos a su agente Sentir Auto, SL, y por tanto tiene interés en que la venta no se resuelva. Si bien dicho perito también reconoció una entrega deficiente del vehículo.

En su consecuencia, el recurrente...

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