SAP Cádiz 194/2010, 5 de Mayo de 2010
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2010:826 |
Número de Recurso | 260/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
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- - S E N T E N C I A nº: 194/2010
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Chiclana Fra nº 1
Juicio Ordinario nº 510/08
Rollo Apelación Civil nº: 260
Año: 2.010
En la ciudad de Cádiz a día 05 de mayo de 2010.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante DOÑA Virtudes que no ha estado representada en esta instancia, y parte apelada SIERRA MORATA S.L. representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Ricardo Muñoz Monje; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Virtudes representada por el Procurador Sr. Orduña contra Sierra Morata S.L. representada por el Procurador Sr. Malia. Absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la parte actora."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de Doña Virtudes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
1º.- Se plantea en primer lugar en este recurso la existencia o no de la prescripción apreciada en la sentencia de instancia y determinante de la desestimación de la demanda, y a este respecto hay que comenzar destacando, con carácter previo, la doctrina jurisprudencial del TS, relativa a que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva -sentencias de 8 de octubre de 1981, 31 de enero de 1983, 2 de febrero y 16 de julio de 1984, 9 de mayo y 19 de septiembre de 1986, 3 de febrero de 1987 y 20 de octubre de 1988 . Pero esencialmente lo que se plantea en autos es si esa prescripción iniciada, fue interrumpida por la existencia de unas diligencias preliminares del art 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente "1º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación". En este punto es de...
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