STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso1417/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA: Nº 353/98 En el recurso de suplicación número 1417/98, Sección Segunda, interpuesto por SERVIMIL, S.A., frente a la sentencia número 15/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 15 de enero de 1998, en los autos número 761/97 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María del Pilar , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda formulada por Dª María del Pilar CONTRA SERVIMIL, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia., readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o la indemnice en la suma de 370.568 pts., entendiéndose que de no optar en el plazo indicado lo hace por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 4.211 pts diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"I.- La demandante ha prestado sus servicios para la empresa Servimil, S.A. desde el 3.11.95 como limpiadora, fija de plantilla, y percibiendo un salario de 126.337 pts brutas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas.

  1. Con fecha de 16 de octubre de 1997 la demandante fue despedida con efectos del mismo día, en virtud de carta entregada por la empresa en base a reiteradas faltas de asistencia al trabajo los días 1, 2, 3, 6 y 7 del mes de octubre.

  2. El 24 de octubre la demandante interpuso ante el SMAC papeleta de conciliación, siendo citadas las partes para el día 10.11.97 a las 9'00 h. En esta fecha compareció la empresa, y no la trabajadora, a pesar de constar debidamente citada, levantándose a las 9'25 h el correspondiente acta por el que se acordó archivar las actuaciones, teniendo por no presentada la papeleta.

  3. El 14.11.97 la trabajadora formuló demanda por despido; el mismo día presentó ante el SMAC papeleta de conciliación. Por providencia de 18.11.97 se admitió provisionalmente la demanda requiriendo a la parte actora para que aportara el original del acta de conciliación, que se celebró sin avenencia el día 1.12.97, siendo aportada al Juzgado el día 3.12.97. En dicha acta se invocó por la empresa la caducidad de la acción ejercitada.

  4. Consta unido a autos parte de consulta emitido el miércoles 12.11.97 por facultativo del Insalud con el siguiente texto en relación con la demandante: "la paciente presenta un cuadro gripal con malestar general, que se inició el pasado día 6.11.97 por el que ha permanecido en reposo en el domicilio, y seguirá en cama según...

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