SJS nº 1 242/2021, 25 de Mayo de 2021, de Eivissa

PonenteELENA MARTIN GARCIA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3479
Número de Recurso41/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00242/2021

-CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS. (REFUERZO EN EDIFICIO CETIS 971933440)

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: ACG

NIG: 07026 44 4 2021 0000041

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000041 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Luis

ABOGADO/A: JENNIFER MUÑOZ MENA

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA DELGADO HERRERO

SENTENCIA

En Ibiza, a 25 de mayo de 2021

Vistos por mí, Dª. Elena Martín García, Jueza Sustituta del Juzgado de Refuerzo de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos de Despido seguidos con número 41/2021, promovidos por D. Jesús Luis contra la entidad AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., con citación del FOGASA, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2021 tuvo entrada en este juzgado, la demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitaba que se dictase Sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tuvieron lugar el día 30 de abril de 2021, compareciendo la parte actora y la empresa demandada, no compareció el FOGASA. En trámite de alegaciones la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos contenidos en su demanda, mientras que por parte de la Letrada de la empresa demandada se alegó la excepción de caducidad. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones, los comparecientes mantuvieron su punto de vista solicitando de este juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones, la parte actora se opuso a la excepción de caducidad de la acción de despido y quedaron autos conclusos a f‌in de dictar la oportuna sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

D. Jesús Luis, provisto con DNI núm. NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada con categoría de encargado, en virtud de contrato temporal a jornada completa, con una antigüedad desde el 10/07/2017 hasta el 30/11/2020, percibiendo un salario bruto con inclusión de prorrata pagas extras de

3.311,00 euros mensuales.

(contrato, vida laboral, nóminas y certif‌icado de empresa).

Segundo

- Mediante carta de 30/11/2020 la empresa comunicó al demandante la extinción de la relación laboral por f‌in de obra en cumplimiento del art. 49.1º C del E.T. con efectos de ese mismo día (doc. nº 1 ramo prueba actor)

Tercero

Resulta de aplicación el convenio colectivo de la Construcción de Illes Balears (hecho no controvertido).

Cuarto

La parte actora no ostentaba, ni ostentó durante el último año, la condición de representante unitario o sindicales de los trabajadores.

Quinto

La papeleta de conciliación por despido ante el TAMIB de Ibiza se presentó el 18/01/2021; el acto tuvo lugar el día 28/01/2021, con el resultado de "sin acuerdo" . Acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los anteriores hechos declarados probados resultan de la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio conforme a la regla de la sana e imparcial crítica basada fundamentalmente en la prueba documental, interrogatorio de parte y testif‌ical aportada por la parte actora y la parte demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar la cuestión de fondo, esto es, si efectivamente estamos ante un despido improcedente, y si en este último caso es procedente, es preciso examinar la excepción de caducidad alegada por la representación del demandado, y es que, efectivamente, dispone el art. 103.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, en concordancia con el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, que "el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional".

La parte actora manifestó su oposición a la caducidad en el acto del juicio que no pudo acudir al primer acto de conciliación el 14 de enero del año 2021 porque tuvo un accidente (sin presentar ni un solo documento que lo acredite) y que se presentó nueva papeleta de conciliación el 18 de enero y tuvo lugar el acto de conciliación el 28 de enero del año 2021. Ahora bien, a la vista de la prueba practicada, facilitada por la propia parte actora y por la parte demandada, no queda justif‌icado de ninguna manera razonable la incomparecenciadel trabajador al primer acto de conciliación lo que supone tener por no presentada la papeleta de conciliación y por tanto el plazo de caducidad se tiene por no suspendido. La demanda de despido fue presentada el 20 de enero del año 2021.

Del 30 de noviembre de 2020 (fecha del despido notif‌icado al trabajador) hasta el 18 de enero de 2021 (fecha de presentación de la papeleta de conciliación que suspende el plazo de caducidad por 15 días hábiles) han transcurrido 29 días hábiles por lo que en el presente caso el plazo de caducidad de la acción de despido alegado por la parte contraria es correcto, dado que ha transcurrido el plazo de caducidad de más 20 días hábiles, sin entrar en el fondo del asunto la demanda de despido debe ser desestimada dado que existe

caducidad de la acción. En efecto, el cómputo del plazo se inicia al día siguiente a aquel en el que el empresario decide prescindir del trabajador y se lo hace saber, y es que el despido se produce y es ef‌icaz en el momento en que el trabajador conoce que el empresario rechaza su prestación laboral, pues los requisitos formales asociados a la comunicación no tienen efecto constitutivo, y no hay duda, a la luz de la prueba practicada, que el actor tenía conocimiento del mismo el día 30 de noviembre, pues así aparece relatado en la propia...

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