STSJ Extremadura 296/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1629 |
Número de Recurso | 207/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 296/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00296/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 296
PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación nº 207 de 2010, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, en nombre y representación del apelante SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BADAJOZ, contra el apelado Gabriela contra la sentencia nº 12/10 de fecha 08/02/2010 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 271/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz.-
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 271/2009. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 12/10 de fecha 08/02/2010 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, en nombre y representación de Subdelegación del Gobierno de Badajoz dando traslado a la representación de la parte apelada Gabriela aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialistas D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia destaca que la resolución impugnada, acordando la expulsión, no tiene presente que el 29-1-2009 se había dictado resolución denegatoria de la solicitud de residencia y trabajo pero que la misma no se le había notificado sino cuando habían transcurrido unos días desde que se incoara el expediente de expulsión que dio lugar a la resolución ahora recurrida.-Sobre el particular se trae a colación la STS de 31-1-2007, que declara la doctrina de que la expulsión no puede ser adoptada mientras que la Administración tenga pendiente de resolver una solicitud del permiso de residencia.
Efectivamente la STS de la Sección 5ª, ponente...
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