SAP Cáceres 120/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:202
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00120/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2011 0200165

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000269 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 120 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 269/14

JUICIO ORAL: 617/11

JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Alzamiento de bienes, contra Eulogio, Leandro, Ariadna y Julia se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Primero. Ha quedado probado y así se declara que Leandro y Eulogio (mayores de edad y sin antecedentes penales) integraban la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 CB" para la que trabajaba en calidad de peón de albañil Luis Alberto . En fecha 4 de octubre de 2004, hallándose realizando una obra de reforma de vivienda para dicha CB en la localidad de La Carrera (Ávila) Luis Alberto sufrió un accidente laboral. Por dicho accidente Luis Alberto realizó una reclamación previa ante la Seguridad Social. La Comunidad de Bienes referida fue sancionada por falta de medidas de seguridad. Segundo. Transcurridos unos seis meses desde el accidente Luis Alberto fue despedido, a mediados del año 2005, y en atención a la relación familiar que tiene con Leandro, quien es primo hermano suyo, le reclamó indemnización verbalmente, siendo contestado de forma negativa en fecha no determinada pero en todo caso entre el despido y la posterior reclamación ante la Jurisdicción social. Luis Alberto interpuso demanda el 29 de septiembre de 2006 contra Leandro y Eulogio y la Mutua Muprespa, el INSS y la TGSS, que correspondió al Juzgado Social núm. 2 de Cáceres con el número de procedimiento 478/06, en el que se dictó sentencia el 27 de noviembre y cuyo fallo declaró la incapacidad permanente absoluta de Luis Alberto . Tercero. De igual modo el 24 de mayo de 2006 Luis Alberto interpuso demanda contra las mismas partes, que correspondió al mismo Juzgado con número de autos 297/06 que concluyó en sentencia de dos de octubre de 2006, que desestimó la pretensión del actor para que se elevara el recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente laboral, del 30 al 50%. Cuarto. El 15 de febrero de 2007 se celebró acto de conciliación a instancias de Luis Alberto, finalizado sin avenencia al no concurrir Leandro y Eulogio, por lo que el 18 de julio de 2007 interpuso demanda de reclamación de daños y perjuicios contra Leandro y Eulogio así como contra la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres constituido en Plasencia. Quinto. La demanda de Luis Alberto finalizó con sentencia condenatoria de 5 de noviembre de 2007 y posterior auto de aclaración del 14 del mismo mes y año. El trámite de ejecución forzosa, al no haberse abonado voluntariamente la indemnización fijada judicialmente, la cual asciende a 127.449,75 euros, se inició la vía de apremio en la cual no fue posible la realización de ningún bien de los que previamente poseían los dos acusados. Sexto. Presentándose como cierta la futura reclamación de Leandro y su esposa Ariadna (mayor de edad y sin antecedentes penales), así como Eulogio y su esposa Julia (mayor de edad y sin antecedentes penales), puestos de común acuerdo y para evitar la eficacia del futuro procedimiento ejecutivo en su contra derivado de accidente laboral expuesto, tramaron un plan conforme al cual sacaron del patrimonio de los dos integrantes de la comunidad de bienes aquellos inmuebles que integraban su único patrimonio, ofreciendo una situación de insolvencia aparente. Séptimo. Siguiendo dicho plan, Leandro y Ariadna, que contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales en fecha 18 de agosto de 1990, eran propietarios de las fincas registrales núm. NUM000, NUM001 y NUM002 . La primera de ellas la vendieron el 1 de junio de 2005 para hacer frente al pago del recargo de la Seguridad Social. Si bien otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario el 1 de junio de 2006, conforme a la cual regiría entre ambos desde ese momento el régimen de separación de bienes. La misma escritura que liquidó la sociedad de gananciales previa recogía el acuerdo de los esposos por el que se adjudicaba a Ariadna la propiedad de las dos fincas no vendidas. Los esposos siguieron conviviendo en el mismo domicilio sin que se haya producido separación o divorcio entre ellos. Octavo. Con el mismo fin y siguiendo idéntico plan, Eulogio y Julia que contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales en fecha 17 de marzo de 1979, eran propietarios de las fincas registrales núm. NUM003 y NUM004 . Otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario el 18 de septiembre de 2006, conforme a la cual regiría entre ambos desde ese momento el régimen de separación de bienes. La misma escritura que liquidó la sociedad de gananciales previa recogía el acuerdo de los esposos por el que se adjudicaba a Ariadna la propiedad de las dos finca son vendidas. Los esposos siguen conviviendo en ese mismo domicilio sin que se haya producido separación o divorcio entre ellos. Noveno. Leandro y Eulogio han continuado ejerciendo actividad profesional dentro del ramo de la construcción, disolviendo la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", pero constituyendo a su vez otras entidades con idéntico objeto social. Así, Leandro ha creado junto con sus suegros la empresa "Proconanso SL" en la que figura como titular del 40% del capital, no teniendo sus suegros ninguna capacitación o experiencia en el ámbito de la construcción y siendo el domicilio social de la empresa el domicilio que Leandro y Ariadna continúan compartiendo como matrimonio. En el caso de Eulogio ha creado junto con su hija Flor y su cuñada Teresa la empresa "Yustas Luengo SL" de la que posee un 40% del capital, siendo su cuñada ama de casa y su hija profesora destinada fuera de la localidad, sin experiencia ni participación alguna en la actividad de la empresa. Leandro y Eulogio son administradores de hecho de las dos empresas creadas tras el accidente. Décimo. Como consecuencia de las maniobras descritas, Luis Alberto no ha podido realizar su crédito.

" .FALLO: " Que debo condenar y condeno a Leandro y a Ariadna como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, apreciando al atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno de ellos las siguientes penas: 1. dos años de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Multa de dieciséis meses con cuota diaria de 8 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) . Que debo condenar y condeno a Eulogio y Julia, como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno de ellos las siguientes penas: 1. dos años de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Multa de dieciséis meses con cuota diaria de 8 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) . Que igualmente procede ordenar y ordeno: 1. La nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los cónyuges Leandro y Ariadna, en escritura pública ante el Notario Don Juan Luis Mancha Moreno, con número 972, de fecha 1 de junio de 2006, así como la liquidación de gananciales y el reparto de los mismos que se hizo constar en dicha escritura. 2. La cancelación de la nota marginal del libro 445, página 340 del Registro Civil de Tornavacas (Cáceres) fechada el 16 de junio de 2006 y referente al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales con separación de bienes otorgada por los cónyuges Leandro y Ariadna .

  1. La nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los cónyuges Eulogio y Julia, en escritura pública ante el Notario Don Francisco de Asis Jiménez Velasco, con número 1646 de fecha 18 de septiembre de 2006, así como la liquidación de gananciales y el reparto de los mismos que se hizo constar en dicha escritura. 4. La cancelación de la nota marginal del libro 445 página 217 del Registro Civil de Tornavacas (Cáceres) fechada el 5 de octubre de 2006 y referente al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales con separación de bienes otorgada por los cónyuges Eulogio y Julia . 5. La cancelación de la 3ª inscripción de dominio de la finca registral núm. NUM005, inscrita en la Sección de Tornavacas libro NUM006, tomo NUM007, página NUM008, correspondiente al Registro de la Propiedad de Plasencia,...

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