SAP Barcelona 934/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:14652
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución934/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 168/2014

DP 360-2014

Juzgado de lo Penal 3 de DIRECCION000 .

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO (Ponente)

  2. IGNACIO DE RAMON FORS

D.ª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona 14.12.2017

Visto en el Rollo de apelación num 168/2014 los cuatro recursos de apelación interpuestos respectivamente por la representación y defensa de Donato, Gerardo, Laureano y Lourdes contra la Sentencia de 25.2.2014 del Juzgado Penal 1 de DIRECCION000, a la que sigue un Auto de 27.2.2014 de corrección y aclaración del fundamento de Derecho séptimo y del Fallo,

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Se han interpuesto recursos de apelación por la representación y defensa de los acusados y condenados en la instancia siguientes : Donato, Gerardo, Laureano y Lourdes contra la Sentencia de 25.2.2014 del Juzgado Penal 1 de DIRECCION000, a la que sigue un Auto de 27.2.2014 de corrección y aclaración del fundamento de Derecho séptimo y del Fallo, recursos todos a los que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce Grupo Castro Pastor y Sr Jose Carlos, únicos acusadores no públicos del proceso.

La sentencia condena a Donato, Laureano, Gerardo y Lourdes como autores de delito de alzamiento de bienes y apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, impone la pena para cada uno de ellos de un año de prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa para cada uno con una cuota diaria de 8,00 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del código penal . Declara la nulidad de la escritura pública de hipoteca otorgada el 24 de noviembre del año 2009 ante el notario de DIRECCION000 2290 de 2009 sobre la mitad indivisa de la casa sita en CALLE004 número NUM027 de la localidad de DIRECCION001 y también declara la nulidad de las anotaciones registrales de los correspondientes r

Registros de la Propiedad, de la cesión efectuada a Lourdes por medio del convenio de separación suscrito por los acusados el Sr. Laureano y la Sra. Lourdes de fecha 9 de novembre de 2009,con validación judicial que siguió el juzgado de instancia número seis de DIRECCION000 autos número 1675 de 2009, del pleno dominio de la vivienda conyugal sita en la planta NUM028 puerta NUM029 de la casa número NUM030 de la CALLE005 de DIRECCION000, de la finca en la localidad de DIRECCION002 y de la parcela en DIRECCION001 cuyos datos registrales se indican en el Fallo. También declaró la nulidad de las actuaciones registrales en los correspondiente registros de la Propiedad. En cuanto a la compra venta de la finca urbana y plaza de garaje situados en la CALLE006 núm. NUM031 de DIRECCION003 cuyos datos registrales acompaña señala que dicho inmueble no puede ser restituído al patrimonio del acusado por resultar por el perjudicado tercero de buena fe del presente procedimiento.El acusado Donato indemnizará a la empresa al grupo Castro pastor s.l. y al Sr. Jose Carlos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados. Las costas se imponen a los acusados incluídas las de la acusación particular.

Los apelantes instan,en todo los casos, la revocación de la sentencia condenatoria y la libre absolución de sus patrocinados.

No hay petición de nulidad en los suplicos de ninguno de los recursos, ni en sus alegatos se insta nulidad alguna de la sentencia apelada, ni se ha instado vista de los recursos de apelación.

SEGUNDO

Recibido en la Sala, se formó rollo de apelación con las siguientes incidencias.

  1. Consta al Folio 697 del Tomo I de la causa original apelación de Gerardo representado por Procurador ROSER DAVI.

    Al folio 707 del Tomo I de la causa original apelación de Donato representado por Procurador ROSER DAVI

    Al Folio 729 del Tomo I de la causa original apelación de Lourdes y Laureano representado por Procurador ROSER DAVI

    Al Folio 762 del Tomo I de la causa original impugnación del Fiscal a las tres apelaciones

    Al Folio 765 del Tomo I de la causa original impugnación de la apelación formulada por Grupo Castor y Jose Carlos representado contra las apelaciones

    Resulta que compareció ante la Sala la Sra Procuradora Carmen Rami Villar esta vez en nombre de Donato y Laureano acompañando documentos por escrito de 9 de Julio de 2104.

  2. Advirtiéndose que las apelaciones de Donato y Laureano fueron presentadas en el Juzgado por distintos causídicos y son apelaciones diferentes, se reclamó de la Procuradora Sra Carmen Rami que confirmara si los documentos presentados lo eran para adicionar a la original apelación interpuesta por uno u otro de sus representados,o para unirse a ambas apelaciones formuladas ante el Juzgado con independencia, y con causídicos distintos en la instancia.

    Y siendo de notar que no compareció en nombre de Lourdes - apelante conjunta con Laureano - y por tanto la pretensión de la aportación de dichos documentos debía aclararse,pues la aportación de documentos, en una apelación formulada conjuntamente (Folio 729 del Tomo I de la causa original apelación de Lourdes y Laureano representado por ROSER DAVI) no podía hacerse a nombre y representación de uno sólo de los apelantes que conjuntamente y bajo la misma representación y defensa lo interpusieron en su momento ante el Juzgado. A tal efecto se le concedió un plazo de cinco días y compareció subsanando un defecto un de personación de Lourdes y señalando como suyos los escritos y documentos presentados por los apelantes conjuntamente.

    Efectivamente en Julio de 2015 tiene entrada escrito de la Sra Procuradora de Dª Carmen RAMI en nombre y representación de de Lourdes por el que se pone de manifiesto que se adhiere y hace suyos como si lo fueran en su nombre y representación, los escritos y documentos presentados por su apelante conjunto D. Laureano

  3. Examinado el voluminoso rollo de apelación y sus varios tomos, constan remitidos los tomos de la causa original para sustanciar la apelación,remitidos a la Sala por oficio de 29 de mayo de 2014 diligenciada en la Sala su recepción el 12 de Junio de 2014 y en ese fecha acusado recibo al Juzgado Penal 1 de DIRECCION000, sin embargo apareció remitido desde el Juzgado Penal,con oficio remisorio del 30 de Diciembre de 2014,con entrada el 7 de enero, un nuevo "Tomo de actuaciones" que se denomina en el oficio remisorio "tomo de documental" que no constaba diligenciado ni unido formalmente al rollo de apelación de la Sala, ni se acusó recibo al Juzgado remitente .

    Por demás dicho tomo contenía cuatro fajos de copias y documentos, sueltos, y cada uno unidos por una goma elástica, sin foliar, ni en cada fajo ni correlativamente, no hallándose cosidos o unidos, correlativamente, que parecen corresponderse con la prueba documental presentada por las partes en el juicio oral, pero sin que constara ello certificado.

    Por dicha razón se devolvieron al Juzgado para que se pusieran de manifiesto a las partes apelantes,se foliaran correlativamente, y se remitieran en debida forma y se certifique,especialmente respecto del primer fajo que no aparece acompañado de guía o relación alguna, a qué se corresponden los documentos,debiendo remitirse nuevamente a la Sala.

    Habiéndose dispuesto por el Tribunal la complementación de actuaciones por el Juzgado remisor por providencia de 4 de mayo de 2015, habiendose dado cuenta por Diligencia que procede de 16 de junio de la recepción de la documentación que faltaba.

TERCERO

Se presentó entonces por los apelantes,tras comparecer ante la Sala,otro escrito en el que aportaban al rollo de apelación, documentos de fecha posterior a la sentencia apelada en virtud, en su alegato, de lo dispuesto en los artículos 460 y 270 de la ley de enjuiciamiento civil que estiman en este punto de aplicación subsidiaria a la ley de enjuiciamiento criminal, por entender que no se pudieron aportar en la primera instancia al ser de fecha posterior a la sentencia apelada.

Se trata de:

acuerdo extrajudicial de 16 de mayo de 2014 por el que Jose Carlos en representación del Grupo Castro Pastor sl e Donato y Gerardo pactan que estos últimos abonarán la cantidad de 102.010 euros y el Sr. Jose Carlos se da por saldada y finiquitada en el pago de los importe reclamados por todos los conceptos en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 520/2013 obligándose a presentar ante el juzgado de primera instancia número tres de DIRECCION000 escrito de carencia sobrevenida por satisfacción extraprocesal euros.

del Decreto de 3 de junio de 2014 dictado por el juzgado de primera instancia número tres de DIRECCION000 en dicho procedimiento que decreta la terminación del proceso por acuerdo entre las partes acompañándose también la demanda de la que traía causa ese procedimiento cuyo objeto era la reclamación del préstamo concedido por el Grupo Castro Pastor sl a PRADSA por importe de 280.0000 euros y que fue avalado mancomunadamente por los Señores Gerardo Donato Laureano hasta el 50%.

y de la sentencia de 23 de junio de 2014 del juzgado de primera instancia número cinco de la misma ciudad en procedimento JO 132/2014 iniciado por demanda presentada por los sres. Gerardo Donato Laureano frente al Grupo Castro pastor sl con objeto de acción ejercitada por avalistas y que declaraba que en el procedimiento concursal seguido frente al prestatario,la demandada no comunicó el crédito. La demandada había formalizado dos préstamos,uno por importe de 280 000 euros en fecha 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR