STSJ Castilla-La Mancha 10270/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2010:3040
Número de Recurso238/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10270/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10270/2010

Recurso Apelación núm. 238 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 270

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 238/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Galindo Anaya, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 18-09-2009, número 152, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 13/09. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de

D. Juan Ignacio contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha de 24 de noviembre de 2008 en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 17 de septiembre de 2008 en la que se denegaba la renovación de la autorización de residencia y trabajo presentada por el recurrente, y todo ello sin imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 12 de julio de 2010 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante que en la sentencia de instancia se desestima el recurso sobre la base de que el recurrente no ha acreditado el pago de la multa a la que también fue condenado, además de la pena privativa de libertad; sin embargo la Administración no ha probado que la multa esté pendiente de pago; de todas formas, en vía administrativa la causa de la denegación fue la existencia de antecedentes penales, y en ningún caso a la pena de multa, lo que le produce una indefensión absoluta, ya que si se hubiera alegado esta causa se podía haber acreditado el pago de la misma; ha sido en sede judicial, y sin que lo mencionara el Abogado del Estado, cuando se intenta motivar la denegación del permiso; los antecedentes penales no operan ex lege como motivo de denegación de la renovación del permiso de residencia y trabajo, pues de deben valorar las circunstancias concretas de cada supuesto, lo que no ha sucedido en el presente caso, motivo por el que se debe declarar la nulidad de...

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