STSJ Islas Baleares 781/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:1057
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución781/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00781/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 83 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 15 de 2009

SENTENCIA

Nº 781

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez. ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Don Adriano, representado por la Procuradora Dña. Maria Garau Montane y asistido por el Letrado D. Raúl Rubio Coma. La demandada en la primera instancia, Administración General del Estado, no se ha opuesto a la apelación ni nada ha manifestado al respecto.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno, de 6 de octubre de 2008, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución de 22 de agosto de 2008 por la que se imponía sanción de expulsión con prohibición de entrada en España durante diez años por la comisión de infracción prevista en el artículo 57.2. de la Ley Orgánica 4/00 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 326 de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Don Adriano contra la resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 6 de octubre de 2008, y en consecuencia debe confirmarse el acto administrativo al ser conforme a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día de 14 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El aquí apelante, D. Adriano, ciudadano del Reino de Marruecos, fue condenado en España en dos ocasiones, ambas a penas de prisión -un año, dos años y cuatro años y seis meses- durante cuyo cumplimiento caducaría la autorización de residencia de la que disponía.

Así las cosas, la Administración inició -y culminó- expediente de expulsión por incurrir en causa para ello, en concreto en la causa prevista en el artículo 57.2. de la Ley Orgánica 4/00 .

Pues bien, impuesta la sanción de expulsión, a la que se acompañaba la prohibición de entrada en España durante diez años, el Sr. Adriano presentó recurso de reposición y, desestimado éste, presentó después recurso contencioso-administrativo en el Juzgado número 2.

Ese recurso contencioso ha terminado en primera instancia mediante la sentencia ahora apelada, donde se confirma la decisión administrativa, en resumen, por cuanto, independientemente de la concurrencia o no del arraigo que aducía el Sr. Adriano, al fin, se había incurrido en causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/00 .

Puestas así las cosas, en la apelación se aduce, en síntesis, primero, que no se ha motivado la extensión de la prohibición de entrada y, segundo, que su arraigo sería "...aplastante...", a lo que se sumaba la alegación de "...haber sido agredido sexualmente en su infancia", extremo sobre el que se aportaba el...

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