STSJ Islas Baleares 780/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1056
Número de Recurso437/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución780/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00780/2010

SENTENCIA

Nº 780

En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 437/2007, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Ana, representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y defendida por el Letrado D. José Luis Forteza Cortés, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado y defendido por el Abogado del Estado.

El acto administrativo impugnado es la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos de 4 de mayo de 2007, actuando por delegación de la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima la solicitud de la recurrente de que el puesto de trabajo que ocupa en la Inspección Provincial de Baleares sea considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos desde la toma de posesión.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente presentó recurso contencioso ante la Sala el 16 de julio de 2007, y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se formalizó la demanda en fecha 28 de diciembre de 2007, solicitando en el suplico que en su día se estime el recurso y tras los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso anule la Resolución de la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo por delegación de la Subsecretaria del Ministerio de 4 de mayo de 2007 que desestima la reclamación.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 13 de marzo de 2009 y solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser el acto impugnado y la relación de puestos de trabajo que aplica, conforme a derecho con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por Auto de 1 de diciembre de 2009 se fijó la cuantía en indeterminada y en la misma fecha se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el plazo de conclusiones y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Ana es funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y tomó posesión de su plaza con destino en la Inspección Provincial de Baleares el 11 de julio de 2005. Dicha plaza es de nivel 26. En esa inspección existen plazas de inspector de nivel 26 y de nivel 27.

Ambas requieren los mismos requisitos para el acceso a ellas, tienen el mismo contenido funcional, organizativo, de horario, exigencia de responsabilidad y los dos tipos de puestos son idénticos de forma que se realizan las mismas funciones en una y otra plaza, siendo las diferencias existentes la retributiva del complemento de destino y del complemento específico, que en la plaza de nivel 27 es lógicamente superior a la del nivel 26, la promoción profesional que al tener un menor nivel supone un menor grado personal y en los concursos de traslado se valora como mérito tanto el nivel de puesto de trabajo desempeñado como el grado personal consolidado por lo que tiene repercusión a la hora de movilidad geográfica y funcional en los concursos de traslado.

La aquí recurrente, disconforme con esa diferencia retributiva que considera discriminativa por contrario al principio de igualdad de trato en el seno de la administración pública consagrado en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR