STSJ Andalucía 2260/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:4100
Número de Recurso1307/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2260/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1307/10 (LC) Sentencia nº 2260/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2260/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm.1005/09 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, contra JUAN PIÑERO CONSTRUCTORA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de marzo de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- La actora, así Da Adela, viene prestando servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad demandada JUAN PIÑERO CONSTRUCTORA S.A., con antigüedad desde el

15.03.2004, en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Sanlúcar de Barrameda.

Las tareas que despliega la actora para la demandada son propias de administrativa, llevándolas a cabo desde el inicio de su actividad en diferentes ámbitos de la actividad de la empresa, así en materia de pagos a proveedores, llevanza de contabilidad y documentación de facturas, prevención de riesgos... Tales funciones las llevaba a cabo en el centro de trabajo que tiene la demandada en la localidad anteriormente indicada, que básicamente consiste en una oficina de unos 60 metros cuadrados, en la que se encuentran sin separación física alguna las mesas de los diferentes empleados de la demandada, que alcanzan el número de 7, siendo uno de ellos la propia esposa del responsable de la demandada, así Da Graciela . La única dependencia separada de la oficina en que se encuentran los empleados viene en ser el despacho del responsable de la entidad, así D. Feliciano, el que no obstante se encuentra comúnmente con la puerta del mismo abierta por completo.

SEGUNDO

La categoría profesional de la actora es la de titulado medio, percibiendo un salario mensual bruto a efectos de despido de 68,96 euros al día ( hecho no controvertido ).

Obran aportadas a las actuaciones las nóminas de la actora cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido.

TERCERO

En el curso de su quehacer profesional el responsable de la demandada, así D. Feliciano, mantiene una cordial y afable relación personal con sus empleados, lo que le llevo en ocasiones -y de un modo del todo correcto y aséptico- a mostrarse interesado por los problemas que algunos de sus empleados pudieran tener así como otras vicisitudes de su vida cotidiana. En ello, era común que al comienzo de la jornada laboral el responsable de referencia preguntara de un modo del todo aséptico y desinteresado a sus empleados -entre otros a la actora y a Da Flor - qué tal se encontraban, qué habían hecho el fin de semana u otros extremos absolutamente triviales.

Es más, tanto por lo reducido de las dimensiones de la oficina en que se ubicaba el centro de trabajo, como por el trato cercano que mantenían los que allí se encontraban, como por el hecho de tener habitualmente el responsable de la demandada que ausentarse de la oficina para acudir a realizar trámites o comprobar el estado de las obran en construcción que se ejecutaban, era normal que por parte de D. Feliciano se telefoneara a sus empleados -aún en ocasiones en horas fuera del horario laboral pero inmediatas a la finalización o comienzo del mismo- para consultar temas atinentes al trabajo a ejecutarse.

Junto a ello era igualmente habitual que tales llamadas telefónicas se efectuaran a instancia de los propios empleados, siendo en ello común que a falta de móvil de empresa, y para que los mismos no hubieran de costear el importe de tal llamada efectuada por motivos laborales, efectuaran una llamada perdida o sin respuesta a D. Feliciano a fin de advertir a éste último que se pusiera en contacto con su empleado.

CUARTO

Obran aportados a las actuaciones facturas de llamadas telefónicas efectuadas desde el teléfono de D. Feliciano al móvil de la demandante, tanto desde el teléfono fijo del primero como desde su móvil, así como cuadrante de las mismas, cuyo contenido no fue contrariado y aquí se da por reproducido.

De ello resulta que el número de llamadas fuera del estricto horario laboral efectuadas al móvil de la demandante desde el teléfono de D. Feliciano ha sido escaso, y en concreto: en el año 2006, 7; en el año 2007, 24; en el año 2008, 25; y en el año 2009, coincidiendo con un notable incremento de las funciones profesionales de la actora a que en adelante se aludirá, el número de llamadas fuera del horario laboral ascendió a 43. Junto a ello, el número total de mensajes sms remitidos desde el teléfono del responsable de la entidad demandada al de la demandante ha sido escaso, y así: en el año 2006, 16; en el año 2007, 30; en el año 2008, 20; y en el año 2009, 18 mensajes.

Junto a ello, de la indicada documentación resulta que la duración de las llamadas efectuadas por el actor, salvo muy escasas excepciones, no excedía de 1 minuto, así como que solo excepcionalmente tales llamadas tenían lugar en fin de semana, y en concreto: en 2007 hubo 1 llamada; en 2008, 2; y en 2009 fueron 9 las llamadas efectuadas en fin de semana.

Aparte de lo citado, no consta de la documental indicada que por parte de D. Feliciano se hubiera efectuado llamada de teléfono alguna al teléfono fijo particular de la demandante.

QUINTO

Por consecuencia de la labor administrativa desplegada en la entidad demandada la demandante es la persona preferentemente encargada de acudir en compañía del responsable de la entidad a la realización de gestiones ante las administraciones correspondientes u otras dentro de su cometido profesional, a fin de corroborar la corrección de la gestión a realizarse como paso previo a que el responsable de la entidad estampe su firma o de su consentimiento a la actuación de que se trate, toda vez que es la demandante, dentro de su cometido profesional, la persona que ostenta conocimiento preciso de la actuación a realizarse. Para realizar tales gestiones -bien la actora bien el empleado de que se trate- ha de acompañar al responsable de la entidad a la localidad en que haya de efectuarse, bien sea la misma en que radica la oficina bien se trate de las localidades de Cádiz o de Jerez, a las que en aisladas ocasiones, y dentro de su cometido profesional, ha acompañado a D. Feliciano a fin de realizar gestiones de naturaleza profesional.

Dentro de éste último supuesto, en sesgadas ocasiones han procedido demandante y D. Feliciano, por común acuerdo de ambos, a tomar algún refrigerio o comer tras la finalización de las gestiones realizadas, pagando el costo de la correspondiente factura el empresario de referencia.

SEXTO

Dentro del organigrama profesional, la demandante se encuentra realizando funciones de administrativa teniendo como superior inmediato en la cadena de mando y decisión a D8 Graciela, que viene en ser tanto su jefa como al propio tiempo la esposa de D. Feliciano .

Tras iniciar en octubre de 2008 Da Graciela proceso de baja por maternidad procedió la actora, por indicación expresa de D. Feliciano, a asumir parte de las funciones de naturaleza administrativa que venía ejecutando hasta entonces la primera, pero ahora bien, no su poder de dirección, toda vez que pese a la situación de baja laboral en que se encontraba y ausencia que se prolonga en la actualidad era frecuente que Da Graciela siguiera acudiendo a la oficina a dar instrucciones a la demandante y resolver asuntos que eran tramitados por la actora, por lo que de facto, Da Graciela continuaba siendo la jefa y superior de la actora, que ejecutaba parte de las funciones administrativas de la primera si bien bajo su directo control y supervisión.

Durante el año 2008 y el 2009 la demandante ha experimentado una notable promoción profesional, ostentando mayores funciones y de mayor nivel dentro de la empresa y disfrutando de un mayor reconocimiento profesional dentro de la entidad. Ello no obstante, en el curso del año 2009, y por expresa petición del Director de la entidad Banco Santander con la que habitualmente operaba la demandada, se encomendó a persona diferente de la actora la realización de gestiones y trámites con dicha entidad, y ello por cuanto empleados de la misma habían firmemente mostrado sus quejas frente al comportamiento...

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