SAP Castellón 272/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2010:957
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 213/10.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 181/09

Diligencias Urgentes núm. 1882/09 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 272/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de julio de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 213/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 181/09, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 1882/09 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de esta capital.

Han sido partes como APELANTE Alberto representado por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendido por el Letrado Sr. Tudela Ortells y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por D. M.A. Tomás Sancho y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental que, el acusado Alberto -mayor de edad y con antecedentes penales no computables- mantuvo una relación sentimental de análoga afectividad a la matrimonial durante seis años con Julia, conviviendo juntos en el mismo domicilio en Oropesa del Mar, finalizando dicha relacion en el mes de Abril de 2009.

Sobre las 18:30 horas del día 30 de Abril de 2009, Julia quedó para pasear con el acusado por la Urbanización Marina D#Or de Oropesa, proponiéndole éste realizar un viaje a Marruecos, negándose la Sra. Julia, lo que provocó el enfado del acusado, subiéndose ambos al vehículo del acusado Ford Transit matricula ....-PSH para regresar al pueblo de Oropesa, produciéndose un enfrentamiento entre ambos en el viaje de regreso, en el transcurso del cual, el acusado dirigió el vehículo contra una palmera, frenando cuando quedaban unos metros para colisionar, por lo que, una vez detenida la furgoneta, Julia intentó apearse de la misma, procediendo el acusado, con animo de menoscabar su integridad física, a agarrarla fuertemente de los brazos, para que no lo hiciera, llegando a romperle el jersey que llevaba.

Como consecuencia de los hechos, Julia sufrió lesiones consistentes en excoriación de 10 cm de longitud en la espalda, y hematomas en ambas caras internas del brazo, que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando diez días en curar durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama por dicha lesiones.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de un delito de violencia de genero ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, así como prohibición de aproximarse a la victima Julia, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma y de comunicarse con la victima durante UN AÑO Y SEIS MESES; mas el pago de las costas procesales. Todo ello, sin pronunciamiento de responsabilidad civil.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o de derechos para el cumplimiento de la pena.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Marino interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 22 de junio de 2010 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del imputado Alberto contra la sentencia que la condena como autor de un delito de violencia de género ex art. 153. 1º a las penas principales y accesorias consignadas en el antecedente de esta resolución, aduciendo la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.1 de la CE por la inexistencia de prueba de cargo al sustentarse la convicción de la juzgadora en el testimonio de la supuesta víctima Julia, cuando la declaración de ésta se tomó sin la advertencia de la dispensa legal que prevé el art. 416 de la LECr . con lo que tal testimonio carece de aptitud por no reunir aptitud ni licitud. De forma subsidiaria se alude a un error en la valoración de la prueba por cuanto -se dice en esencia- que el incidente no empezó por un supuesto intento de suicidio con el coche como erróneamente interpretó la testigo, dado que iban cuatro personas en el vehículo y no es aceptable tal conclusión, sin que Julia sepa bien lo que sucedió.

Se aduce básicamente que únicamente existió una discusión en el interior del coche, y motivo que Julia se quisiera bajar, a lo que se opuso el acusado Alberto dado que llovía, agarrando a Julia por los brazos sin intención de menoscabar su integridad, de modo...

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