SAP Orense 336/2010, 28 de Julio de 2010
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2010:590 |
Número de Recurso | 518/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00336/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña
Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 336
En la ciudad de Ourense a veintiocho de julio de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, seguidos con el
n.º 100/09, Rollo de Apelación núm. 518/09, entre partes, como apelante TECOR SOCIETARIO TERRAS CALDELAS, representado por la procuradora D.ª ESTHER CEREIJO ÁLVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. PABLO A. QUINTAS ÁLVAREZ y, como apelado, D. Dionisio, representado por el Procurador D. MANUEL BALADRÓN GÓMEZ, bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO TABOADA OTERINO. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª ANA BELÉN VEGA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Dionisio, contra el TECOR SOCIETARIO "TERRAS CALDELAS" al pago de 1.384,12 euros más los intereses legales que para la compañía de seguros serán los del artículo 20 de la LCS y sin que proceda la imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de TECOR SOCIETARIO TERRAS CALDELAS recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Esta Sala, resolviendo supuesto análogos ha declarado, en diversas resoluciones, que "el mero hecho de que se tratase de un día hábil de caza, no supone ejercicio activo de la caza ó "acción de cazar", actividad que si permitiría derivar la responsabilidad que se actúa en la demanda conforme a la disposición adicional novena del Real...
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