AAP Burgos 612/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:701A
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 300/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.330/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00612/2010

En Burgos, a seis de Septiembre del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Belén Juarros González en nombre y representación de Asunción, se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 13 de Mayo de 2.010 por el que se desestimaba el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 31 de Marzo de 2.010 por el que a su vez se acordaba, entre otras cuestiones, el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones en lo concerniente a la participación del imputado en un delito contra la libertad sexual. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en las Diligencias Previas núm. 2.330/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha de 1 de Septiembre de 2.010.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta en fecha 14 de Diciembre de 2.009 por Asunción ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos contra Evaristo, alegando mantener con este una relación de pareja durante unos seis años, conviviendo juntos en esos momentos, teniendo una hija en común, sufriendo malos tratos psicológicos desde siempre y físicos desde el verano, (casi todas las semanas, sobre todo una vez que transcurrieron tres años de la relación), con referencia a los insultos reseñados en la denuncia, así como a amenazas. Con mención, igualmente, a que en el mes de Noviembre, en Torrelara, estando en el coche, durante una discusión el denunciado le dio un puñetazo en la sien, (sin haber ido al médico); que ese fin de semana la empujó contra la cama, dándole patadas y puñetazos por el cuerpo, metiéndose por el medio el hermano de él; ese mismo día por la tarde con una navaja en la mano le dijo que no le mirase a la cara que si no la iba a rajar; en otra ocasión, sin poder precisar fechas, la tiró del pelo, cuando no estaba de acuerdo con él; en el verano encontrándose en Torrelara empujó a la hija que tienen en común, la cual cayó al suelo y se dio un golpe (sin haber llevado ella a la niña al médico); y que el día de la denuncia después de recoger a la niña del colegio el denunciado les ha seguido, dando las luces largas del coche, por Lo que han llamado a la policía quien les ha remitido al Jugado, (folios nº 4 a 6, junto con el atestado de los folios nº 107 y 108). ).

Posteriormente, en las diligencias previas nº 2.330/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, Evaristo en su declaración como imputado, dijo haber sido pareja sentimental de la denunciante, teniendo una hija en común, llevándose mal desde el inicio de la relación, y que en alguna ocasión si se ha puesto nervioso o alterado, y en momentos de ira si la pudo haber dicho las expresiones que se recogen en la denuncia, pero no todas las semanas ni delante de la niña como se indica; así como admitiendo haber pronunciado las expresiones amenazantes denunciadas y propinado el golpe en la sien en el mes de Noviembre; con referencia a un mutuo forcejeo el fin de semana siendo separados por su hermano; negando las amenazas con una navaja en la mano ni haberla tirado del pelo; en relación a los hechos respecto de la niña dijo haberla dado con el brazo con la mala suerte que cayó y se dio con una piedra, fue para reprenderla pero sin saber el motivo, (folios nº 17 a 19).

Mediante escrito presentado el 23 de Diciembre de 2.009 por la representación procesal de Asunción se amplió la denuncia, exponiendo que fruto del miedo que le inspira Evaristo y del temor que ha vivido en los últimos meses, así como por las amenazas sufridas, no había hecho constar todas las agresiones padecidas, y en concreto como desde el verano había sido reiteradamente violada por vía anal y quien igualmente la ha obligado habitualmente a practicarle felaciones, con constantes amenazas de muerte hacia ella y su familia y siendo agredida en diversas partes del cuerpo, (folios nº 82 a 84). Y hechos que también ella relató personalmente ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, (folios nº 86 a 88).

En una nueva declaración como imputado de Evaristo este dijo que las relaciones sexuales habían sido consentidas por ambos, (folios nº 95 a 98).

En virtud de lo cual, el citado Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos por Auto de fecha 31 de Marzo de 2.010 respecto de Evaristo, acordó la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al mismo pudieran ser constitutivos de presunto delito de...

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