STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo

Recurso n° 859/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2418 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto n° 753 de 15 de enero de 1996 del Alcalde de Valladolid por el que se deniega a Don Clemente , en representación de A.P. Diseño Creativo, la licencia de obras solicitada para adaptación de local con destino a galería de arte en calle María de Molina 2.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: A.P. DISEÑO CREATIVO S.L. Y EL COLEGIO NACIONAL DE DECORADORES/DISEÑADORES DE INTERIOR, representados por la Procuradora Sra. Aguilar Lorenzo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Arbeo.

Como demandado: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado Sr. Asensio Abón.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada con imposición de las costas a la parte contraria.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto n° 753 de 15 de enero de 1996 del Alcalde de Valladolid por el que se deniega a Don Clemente , en representación de A.P. Diseño Creativo, la licencia de obras solicitada para adaptación de local con destino a galería de arte en calle María de Molina 2 al presentar un proyecto redactado por Decorador que carece de competencias para ello por incluir, además de obras propiamente de decoración, otras de adaptación del local, que especifica, las cuales afectan a la configuración del edificio así como a las instalaciones de servicio común de la obra principal excediendo de las atribuciones permitidas a los Decoradores en el artículo primero del Real Decreto de 1 de abril de 1977 .

Alega la parte recurrente para fundar su pretensión anulatoria que: a) el Decreto impugnado es nulo por falta de motivación y vulnera el art. 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al limitarse a enumerar secciones del proyecto sin argumentar en qué medida estas obras e instalaciones infringen la normativa vigente en materia de decoración, lo que le ha ocasionado indefensión cercenando cualquier posibilidad de subsanación; b) el Decreto es nulo al haber podido incurrir el Alcalde y los técnicos municipales que han intervenido en delito de prevaricación; y c) el Decreto es anulable al infringir lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto de 1 de abril de 1977 , que regula las atribuciones de los decoradores, por cuanto el proyecto de decoración litigioso no afecta a elementos estructurales resistentes (muros de carga, jácenas, forjados, pilares), ni a la configuración de la edificación (porque la distribución de la planta de una vivienda o local no afecta a la configuración del edificio), ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal (las instalaciones a que se refiere el proyecto afectan exclusivamente al local y no al edificio principal).

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, rechazar que el acto impugnado sea nulo por...

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