STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Recurso n° 859/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2418 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Decreto n° 753 de 15 de enero de 1996 del Alcalde de Valladolid por el que se deniega a Don Clemente , en representación de A.P. Diseño Creativo, la licencia de obras solicitada para adaptación de local con destino a galería de arte en calle María de Molina 2.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: A.P. DISEÑO CREATIVO S.L. Y EL COLEGIO NACIONAL DE DECORADORES/DISEÑADORES DE INTERIOR, representados por la Procuradora Sra. Aguilar Lorenzo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Arbeo.
Como demandado: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado Sr. Asensio Abón.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada con imposición de las costas a la parte contraria.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto n° 753 de 15 de enero de 1996 del Alcalde de Valladolid por el que se deniega a Don Clemente , en representación de A.P. Diseño Creativo, la licencia de obras solicitada para adaptación de local con destino a galería de arte en calle María de Molina 2 al presentar un proyecto redactado por Decorador que carece de competencias para ello por incluir, además de obras propiamente de decoración, otras de adaptación del local, que especifica, las cuales afectan a la configuración del edificio así como a las instalaciones de servicio común de la obra principal excediendo de las atribuciones permitidas a los Decoradores en el artículo primero del Real Decreto de 1 de abril de 1977 .
Alega la parte recurrente para fundar su pretensión anulatoria que: a) el Decreto impugnado es nulo por falta de motivación y vulnera el art. 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al limitarse a enumerar secciones del proyecto sin argumentar en qué medida estas obras e instalaciones infringen la normativa vigente en materia de decoración, lo que le ha ocasionado indefensión cercenando cualquier posibilidad de subsanación; b) el Decreto es nulo al haber podido incurrir el Alcalde y los técnicos municipales que han intervenido en delito de prevaricación; y c) el Decreto es anulable al infringir lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto de 1 de abril de 1977 , que regula las atribuciones de los decoradores, por cuanto el proyecto de decoración litigioso no afecta a elementos estructurales resistentes (muros de carga, jácenas, forjados, pilares), ni a la configuración de la edificación (porque la distribución de la planta de una vivienda o local no afecta a la configuración del edificio), ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal (las instalaciones a que se refiere el proyecto afectan exclusivamente al local y no al edificio principal).
Procede, en primer lugar, rechazar que el acto impugnado sea nulo por...
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Nulidad del acto administrativo
... ... Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ... de 1992 [j 1] y STS de 23 de mayo de 2000 [j 2] ) se presume la validez y eficacia a los ... de nulidad de los actos administrativos ( STSJ de Castilla y León – Valladolid de 29 de ... ...