STSJ Andalucía , 24 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2010:3397
Número de Recurso606/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. nº 606 de 2008

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 24 de junio de 2010.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Asociación de Afectados de la Expropiación del PERI "Mercado del Carmen", representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado, contra resolución del Ayuntamiento de Huelva, representado por el Procurador Sr. García Paúl y defendido por Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huelva, de 26 de junio de 2008, por el que se aprueba el documento de nueva formulación del sistema de actuación y estudio económico-financiero del Plan Especial de Reforma Interior n° 2 Mercado del Carmen, donde se establece como único sistema de actuación el de cooperación, para dar cumplimiento a la Sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2003 .

SEGUNDO

Debe decirse a efectos de centrar el debate que la razón de la estimación del recurso por la indicada Sentencia estribaba en la falta de motivación de la opción del sistema de ejecución. Entonces se había adoptado el de expropiación. El Ayuntamiento, en el cumplimiento de la Sentencia, opta ahora por el de cooperación. Mantiene la demanda que, dado que en lo restante el Ayuntamiento no ha variado el instrumento urbanístico, no ha dado cabal cumplimiento a la resolución judicial que anulaba el mismo. La Sentencia no rechazaba el sistema de expropiación por injusto sino por la falta de motivación de la opción de la opción. Sin embargo es evidente que el Plan debe realizarse, aunque de forma adecuada y fundamentada, pues de otra forma sería un documento condenado al ostracismo y altamente perjudicial para la ciudad en una zona necesitada de esa actuación, lo que en modo alguno puede cuestionarse. Por ello debe afirmarse que en la medida en que el Ayuntamiento se apresta a cumplir la sentencia en aquel extremo que ésta reprocha a su actuación, la misma debe entenderse cumplida si del análisis que se realice acerca de lo nuevamente actuado no se advierten reparos legales invalidantes.

TERCERO

En el expediente consta al folio 9 un informe jurídico de un técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 24 de junio de 2010 (recurso contencioso-administrativo nº 606/2008 ), sobre aprobación Plan Especial de Reforma Interior nº 2 Mercado del Carmen. Es parte recurrida el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE HUELVA , representado por el Pro......
  • ATS, 9 de Junio de 2011
    • España
    • 9 Junio 2011
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso número 606/2008, sobre Plan Especial de Reforma En virtud de Providencia de 9 de marzo de 2011 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR