ATS, 9 de Junio de 2011

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2011:7761A
Número de Recurso5470/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Elias y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de junio de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso número 606/2008, sobre Plan Especial de Reforma Interior.

SEGUNDO

En virtud de Providencia de 9 de marzo de 2011 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: Haberse interpuesto el recurso de casación por un motivo no anunciado en el escrito de preparación, ya que el recurso de casación se preparó al amparo del apartado d) del artículo 88. 1 de la

L.R.J .C.A., pero se interpone también por el apartado c) del precepto citado (artículo 93.2.a ) L.R.J.C.A.). Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Afectados de la Expropiación del PERI "Mercado del Carmen" contra el Acuerdo de 26 de junio de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Huelva, por el que se aprueba el documento de nueva formulación del sistema de actuación y estudio económico-financiero del Plan Especial de Reforma Interior número 2 Mercado del Carmen, estableciéndose como único sistema de actuación el de cooperación, en cumplimiento de la Sentencia de esa Sala de instancia de 23 de diciembre de 2003 .

SEGUNDO

El motivo de casación primero se funda en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, denunciándose la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida.

Para que dicho motivo, pudiera ahora considerarse, hubiera sido necesario que la parte recurrente lo hubiera anunciado en el escrito de preparación del recurso, pero no lo hizo así, como reconoce en su escrito de alegaciones, limitando su escrito de preparación al anuncio de la infracción consignada en el art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción . Téngase en cuenta que el artículo 86.4 afecta a la impugnabilidad de la sentencia -«... sólo serán recurribles en casación...»- por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el apartado d) del artículo 88.1 es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato. Por ello, el motivo debe ser inadmitido de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Sala (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2007, y Autos de dicho Tribunal de 2 de diciembre de 2004, 21 de febrero de 2003, 20 de julio de 2005 y 14 de octubre de 2010 ).

En consecuencia, procede inadmitir el primer motivo de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, admitiéndose los motivos segundo a sexto basados en el apartado

d) del citado artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción . En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Elias y otros contra la Sentencia de 24 de junio de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso número 606/2008, en cuanto al primer motivo de su escrito de interposición, así como la admisión del recurso respecto de los motivos segundo a sexto y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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