STSJ Galicia 3157/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:5413
Número de Recurso2211/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3157/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000477

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002211 /2010 JS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 144/10 DEMANDA: 0002211 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OURENSE

Recurrente/s: Felix

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002211 /2010, formalizado por el/la Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000144 /2010, seguidos a instancia de Felix frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felix presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/10/, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante Felix nacido el 15-1-62 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión carpintero. Base reguladora 960,34 #.

SEGUNDO

El 21-12-09 se concedió al demandante una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 29-1-10 que confirmó la impugnada.

TERCERO

El demandante presenta las siguientes legiones: epilepsia desde los 11 años, miopía magna bilateral, ambliopía ojo derecho, pérdida visión binocular del 40%".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felix contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felix formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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