STSJ Galicia 3157/2010, 8 de Junio de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5413 |
Número de Recurso | 2211/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3157/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000477
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002211 /2010 JS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 144/10 DEMANDA: 0002211 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OURENSE
Recurrente/s: Felix
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador:,
Graduado Social:,
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002211 /2010, formalizado por el/la Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000144 /2010, seguidos a instancia de Felix frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felix presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/10/, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante Felix nacido el 15-1-62 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión carpintero. Base reguladora 960,34 #.
El 21-12-09 se concedió al demandante una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 29-1-10 que confirmó la impugnada.
El demandante presenta las siguientes legiones: epilepsia desde los 11 años, miopía magna bilateral, ambliopía ojo derecho, pérdida visión binocular del 40%".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felix contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felix formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...
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STSJ Galicia 4519/2014, 24 de Septiembre de 2014
...de 960,34 # y la fecha de efectos en su caso de 24 marzo 2012, de conformidad por ambas partes. QUINTO Obra a los folios 42- y ss. STSJ Galicia 8 junio 2010, confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta ......