STSJ Galicia 2130/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5091 |
Número de Recurso | 262/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2130/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000262 /2010JS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintinueve de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000262 /2010 interpuesto por Encarna contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000880 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La actora D. Encarna, con DNI no NUM000, nacida el 13-06-1953, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con no NUM001, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de! Enfermería en el Centro de Saúde de Melide.
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- La actora solicitó a la Entidad Gestora ser declarado en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue desestimada por Resolución de fecha 10.07.2008 por no alcanzar, las lesiones que padece, uyn grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
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- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa; que confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 11.09.2008.
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- La demandante presenta las siguientes dolencias: Trastorno de ansiedad generalizada (05.309). Trastorno depresivo recurrente, con último episodfio sin síntomas psicóticos (05.311). A tratamiento psiquiátrico desde 1990. Cervicoartrosis discopatía C5-C6, espondiloartrosis lumbar, discopatía L4-L5 y L5-S1 (13.722), Estenosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Ansiedad. Labilidad emocional. Raquialgias sin radiculopatia activa en fases agudas.
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- El informe del E.V.I es de fecha 18 de junio de 2008
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- La base reguladora asciende a 1.381,33 euros
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- Por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2008 la Entidad Gestora reconoció a la actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total derivada de enfermedad común con el diagnóstico de Trastorno de ansiedad. Trastorno Depresivo recurrente. Limitada para actividades que requieran un ritmo de ejecución".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimar la pretensión principal de la demanda interpuesta por Da Encarna y estimar la subsidiaria, declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, derivada de enfermedad común,con efectos 18 de junio de 2008;, condeno al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y hacerla efectiva en la cuantía y efectos reglamentarios".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Las revisiones propuestas no se acogen por diversas razones: en unos casos, porque los informes citados carecen de firma del profesional que los emite; en otras, porque se intenta hacer pasar por dolencias lo que no son sino las declaraciones del propio beneficiario o la mera anamnesis; y, por último, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos...
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STSJ Galicia 4674/2011, 28 de Octubre de 2011
...recurrente. Además de otras dolencias ya reconocidas en dictamen propuesta del EVI de 18 de junio de 2008./ 3º.- Por sentencia del TSJ Galicia de 29 de abril de 2010, se confirmó la IPT que a la actora le fue reconocida por la sentencia de 23 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Social nº 4......