AAP Madrid 165/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:11790A
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00165/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a once de junio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 336/2009, en los que aparece como parte apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. representado por el procurador D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. Álvaro González Martínez, y como apelado D. Borja representado por la procuradora Dª. MARIA IRENE ARNÉS BUENO, y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Blázquez, sobre cuestión de competencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55, de los de Madrid, en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Que estimando el recurso de reposición formulado por el contrario el Auto de fecha 29 de julio de dos mil ocho por la Procuradora Dña.Irene Arnés DEBO DECLARAR Y DECLARO LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para conocer de la pretensión de nulidad por ser competente el Juzgado de la misma clase que tramita el expediente de quiebra; todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de mayo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de junio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S. L., actora en primera instancia se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 55 de Madrid con fecha 29 de octubre de 2.008, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por el demandado y hoy apelado D. Borja contra el Auto de 29 de julio de 2.008 que rechazó la cuestión de competencia funcional opuesta con carácter previo a la contestación a la demanda por el referido demandado, por los motivos que luego se recogen.

Por su parte el citado demandado igualmente interpone recurso de apelación por disconformidad con la no imposición de las costas a la actora por haber visto desestimada sus pretensiones

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la precitada actora interesaba se declarara la nulidad radical y absoluta del acuerdo de resolución suscrito entre la entidad Comercializadora peninsular de Viviendas S.L. y el demandado con fecha 27 de febrero de 2.002 así como la nulidad del pago efectuado al referido demandado por la referida entidad por importe de 13.970,53 euros condenándole a reintegrar a la masa de la quiebra de la misma dicha cantidad mas los intereses correspondientes.

El demandado, con carácter previo a la contestación a la demanda formuló declinatoria por falta de competencia funcional del Juzgado nº 55 de Madrid, por entender que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado nº 9 de Madrid que conocía del procedimiento de quiebra de la actora por lo que debía inhibirse a favor del mismo.

Por Auto de 29 de julio de 2.008 se desestimó la cuestión de competencia opuesta por el demandado, formulando el mismo recurso de reposición contra dicha resolución que, tras el informe del Mº Fiscal en el sentido de que efectivamente la competencia correspondía al Juzgado nº 9 y la oposición de la actora, fue finalmente resuelto por el Auto de 29 de octubre de 2.008 hoy apelado que estimó dicho recurso.

TERCERO

Recurso de la actora apelante Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S. L.

Resumidamente en la primera de las alegaciones...

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