STSJ Comunidad de Madrid 399/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2010:11269
Número de Recurso1570/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00399/2010

PROC. SR. CABALLERO AGUADO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1570/2006

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 399/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de junio de dos mil diez

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1570/2006 interpuesto por el Proc. Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de SANEAMIENTOS NAVACERRADA, S.A. contra resolución de fecha 21 de septiembre de 2006 por la que se fijó el justsiprecio de la finca 090 del Proyecto de Expropiación "Mejoras de Plataforma-Ampliación del Tercer Carril de CN-I entre los p.k. 23,3 y 28 y vías de servicio para la reordenación de accesos entre los p.k. 23,3 y 28 Carretera N-I de Madrid a Irún tramo San Sebastián de los Reyes.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es superior a 150.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.-Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.-Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17/06/2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 5 de octubre de 2.006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que fijó el justiprecio de la finca nº 090 del proyecto "Mejora de la Plataforma Ampliación tercer carril de CN-1 entre los p.k. 23,3 y 28,0 y vías de servicio para la reordenación de accesos entre los p.k. 23,3 y 28,0. Carretera N-I de Madrid a Irún. Tramo: San Sebastián de los Reyes. Clave 14-M-8170", en el término municipal de S. Sebastián de los Reyes, en la cantidad de 308.398,48 euros, incluido el 5% del premio de afección e indemnización por vuelo, por la expropiación de 2.594 m2.

El Jurado atribuyó al suelo un valor de 127 euros/m2, considerando que examinado el Plan General de Ordenación Urbana de S. Sebastián de los Reyes de junio de 2.001, la ampliación del tercer carril de la N-I es un sistema general (sistema general B2-10), adscrito al Area de reparto nº 3 (AR-3), Fresno Norte, dentro del suelo urbanizable programado del municipio. Y aplicando el método residual dinámico (art. 27 de la Ley 6/1.998 ) con un aprovechamiento del 0,209 m2/m2 de uso característico residencial dentro del sector.

Frente a dicha valoración se alza el demandante, quien tras exponer de forma minuciosa y sumamente amplia la fundamentación jurídica, tanto legal como jurisprudencial que estimó oportuna en orden a sostener la existencia de un sistema general que crea ciudad y la necesidad de valorar el terreno conforme a tal doctrina, amén de por su clasificación urbanística, afirmó que el debate se limitaba a la concreta valoración del terreno. En este punto sostuvo...

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