SAP Castellón 180/2010, 17 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2010
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha17 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 576 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 704 de 2008

SENTENCIA NÚM. 180 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de Julio de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 704 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Romualdo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso-Miguel Cardona Ortuño, y como apelado, Don Luis Manuel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Florentino Escribano Hernández.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Romualdo, representado por el Procurador Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado Sr. Cardona Ortuño, contra D. Luis Manuel, representado por el Procurador Sra. Castro Campillo y defendido por el Letrado Sr. Escribano Hernández, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...- Expídase...- Así...-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Romualdo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda en todos sus términos, con condena en costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de Enero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de Mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza el demandante, D. Romualdo, frente a la Sentencia dictada en primera instancia e interpone recurso de apelación al haber visto desestimada la demanda que presentó contra D. Luis Manuel .

En dicha demanda reclamaba con fundamento en el artículo 1844-1 del Código Civil al demandado la cantidad de 3.837 '87 #, ejercitando la acción de reembolso del fiador o avalista frente al deudor.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la excepción de falta de legitimación activa, al entender que quien había efectuado el pago de las cantidades reclamadas no fue el actor, sino la entidad que figura como ordenante de pago.

Y considera el recurrente que ha sido errónea la valoración de la prueba realizada en primera instancia, achacando al hecho de figurar como ordenante "estudio roda", la notoriedad del establecimiento comercial que explota el actor junto con su hermano, sin que un ingreso en ventanilla pruebe la propiedad de los fondos con los que se realiza. Analiza a continuación la prueba...

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