SAP Castellón 210/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:728
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 150 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Cambiario número 1112 de 2008

SENTENCIA NÚM. 210 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de Abril de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 1112 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante Integración de Productos y Servicios S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Vicente Gómez Tejedor, y como apelado, B. Arroyas Promociones Inmobiliarias S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Asunción Adsuara Segarra y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Falomir Pitarch.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ASUNCIÓN ADSUARA SEGARRA, en nombre y representación de la entidad B. ARROYAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., contra la mercantil INTEGRACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª CARMEN RUBIO ANTONIO, procederá ordenar el inmediato alzamiento de los embargos preventivos que se hubieren trabado, de conformidad con el artículo 744 de la LEC. Y todo ello con imposición de costas a la entidad acreedora ejecutante.-MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Integración de Productos y Servicios S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente al demanda de oposición, ordenando la continuación del juicio ejecutivo hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos embargados a la ejecutada y con su producto entero y cumplido pago de cuanto acredita al recuente por principal, intereses y costas dela instancia sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas en al alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 8 de Abril de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de Abril de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre Integración de Productos y Servicios S.L la sentencia que estimó la demanda de oposición cambiaria formulada por B. Arroyas Promociones Inmobiliarias S.L. y acordó dejar sin efecto el despacho de ejecución y los embargos trabados como consecuencia del mismo.

Pretende la recurrente, tenedora del pagaré núm. 9.273.886, librado por B. Arroyas Promociones Inmobiliarias SL e importe de 57.000 euros a cargo de una cuenta de su titularidad en Caja Rural de Castellón, que siga adelante el proceso cambiario y se proceda a la ejecución forzosa del importe del efecto. Lógicamente, pide la oponente cambiaria que se confirme la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

El juzgador de instancia, partiendo de que el efecto citado, librado por la oponente cambiaria y obligada al pago a tenor del mismo, fue sustituido por otro (el número 9.273.887, de igual importe y fecha de vencimiento el 17 de mayo), ya satisfecho a cargo de B. Arroyas, llega a la conclusión de que la mercantil promotora del proceso cambiario y tenedora del pagaré 9.273.886 conocía cuando le fue endosado el efecto por Solesval 21 SL, primera tenedora cuyo Administrador dijo que había extraviado el pagaré, que no era cierto tal extravío y que al haber sido sustituido este efecto por otro, no debería presentarlo al cobro.

Para llegar a esta trascendente conclusión fáctica, se basa el juez de primer grado en el contenido de las manifestaciones efectuadas ante Notario por Don Julián, Administrador de Solesval 21 SL. Asume, en definitiva, la concurrencia de la "exceptio doli" alegada por la mercantil librada y da por buena la oposición articulada frente a ella en base a los arts. 20 y 67 Ley Cambiaria, al entender que era sabedora al serle endosado el efecto que no debería intentar su cobro, por cuanto había sido denunciado su extravío y sustituido por otro.

Al analizar la doctrina existente respecto de la denominada exceptio doli y las exigencias legales y jurisprudenciales ha de tenerse en cuenta que, en virtud de la remisión que efectúa el art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al pagaré es de aplicación buena parte de la disciplina legal propia de la letra de cambio, cuales son los preceptos reguladores del endoso (arts. 14 al 24 LCCh, el art. 20 especialmente) y los de las acciones por falta de pago (arts. 62 al 68, singularmente el 67 ). Por lo tanto, lo que se dice a este respecto acerca de la letra de cambio es aplicable al pagaré. La STS de 7 de mayo de 1.998 (RJ 1998\3706), cuyo contenido recuerda la SAP de Sevilla (Secc. 5ª) de 7 de abril de 2009 (AC 2009,1152), declara que: "es constante la doctrina jurídica que en base del libramiento de un efecto cambiario existe un contrato que se denomina de "entrega" o "contrato cambiario", que vendría...

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