SAP Ciudad Real 89/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:742
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 65/2010

Juzgado de Procedencia: Juzgado Mixto nº 4 de Ciudad Real

Procedimiento: Juicio de Faltas 105/2008

En Ciudad Real, a quince de julio de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89/2010

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 65/2.010, dimanante del juicio de faltas núm. 105/2.008 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ciudad Real, en el que son partes, como apelante Allianz representado por el Procurador Concepción Lozano Adame y defendido por el letrado Santiago Espinosa Herrera, y, como apelado Consorcio de Compensación de Seguros; sobre lesiones imprudentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. Cuatro de Ciudad Real, con fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Juez Amalio de Juan Casero en los autos de que este rollo dimana, en la que tras declarar los hechos probados, su Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Remigio como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve previstas y penadas por el artículo 621.3 del Código penal a la pena, por cada una de ellas, de multa de 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, a Eufrasia en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 4.232, 30 euros (s.e.u.o.) en concepto de indemnización por los daños personales, y a Natividad en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 6.206, 04 (s.e.u.o.) por igual concepto. Y cantidades que devengarán para el acusado el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para el Consorcio de Compensación de Seguros el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se imponen al condenado, por imperativo legal, las costas que se hubieren podido causar en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por Allianz, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, en el que solicitaba la revocación parcial de la sentencia fijando a su favor la cantidad de 232, 18 euros, presentando escrito de impugnación el Consorcio de Compensación de Seguros, remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado- Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia y los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación ha quedado circunscrito a la pretensión de la Compañía...

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