STSJ Comunidad Valenciana 602/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2010:4408
Número de Recurso556/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "556/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUMERO 602/10

En el recurso contencioso administrativo num. 556/2008, interpuesto por D. Doroteo, representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por Letrado, contra tres Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2007, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas, núms. NUM000, NUM001 y NUM002 -, deducidas, respectivamente, contra tres Acuerdos del Inspector Regional Adjunto, de la Dependencia de Inspección de Valencia de la AEAT, de fecha 23 de mayo de 2003, confirmatorios de tres actas de disconformidad A-02, núms. NUM003, NUM004 y NUM005 ; incoadas en el procedimiento inspector desarrollado por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997, 1998 y 2000, determinantes de una deuda tributaria, incluido cuota e intereses de demora, total por importe de 97.830,28 #.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de mayo de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, D. Doroteo, interpone recurso contra tres Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2007, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas, núms. NUM000, NUM001 y NUM002 -, deducidas, respectivamente, contra tres Acuerdos del Inspector Regional Adjunto, de la Dependencia de Inspección de Valencia de la AEAT, de fecha 23 de mayo de 2003, confirmatorios de tres actas de disconformidad A-02, núms. NUM003, NUM004 y NUM005 ; incoadas en el procedimiento inspector desarrollado por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997, 1998 y 2000, determinantes de una deuda tributaria, incluido cuota e intereses de demora, total por importe de

97.830,28 #.

SEGUNDO

Las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, en relación con el concepto IRPF, ejercicios 1997, 1998 y 2000, determinaron la incoación de tres actas de disconformidad, confirmadas por Acuerdos de liquidación del Inspector Regional Adjunto en el que se regulariza la situación tributaria de la demandante, imputándole incrementos de patrimonio en dicho concepto y períodos, como consecuencia de la expropiación forzosa de bienes inmuebles afectos a su actividad empresarial, así como de la indemnización obtenida por la extinción del derecho de arrendamiento sobre parte de las fincas expropiadas. Calificación que fue confirmada por el TEARV.

Ante ello, el demandante pretende la anulación de las resoluciones impugnadas con base, siguiendo nuestra Sentencia núm. 338/2003, en la no calificación como incremento o disminución patrimonial, sujeta al IRPF, de las rentas derivadas de un procedimiento expropiatorio, al no derivarse del mismo capacidad económica alguna, como consecuencia de sustituir la indemnización al bien expropiado. Además, subsidiariamente, impugna el método de cálculo del incremento patrimonial empleado por la Inspección, al no tener en cuenta las mejoras efectuadas en los bienes afectos a la actividad empresarial expropiados, que constan en la documentación contable, recogida en la diligencia de fecha 13 de junio de 2002, así como los gastos abonados en concepto de traslado, acondicionamiento y perjuicios.

Tratando de combatir, con dichos argumentos, la posición del TEARV que defiende el acomodo a Derecho de los actos de liquidación, al entender, por un lado, que están plenamente sujetas al IRPF las plusvalías puestas de manifiesto en los procedimientos de expropiación, conforme a la propia jurisprudencia, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2004 ; y, por el otro, que, en relación con el cálculo del rendimiento obtenido, concretamente en relación con la determinación del valor de adquisición, corresponde a la demandante probar el coste soportado en la adquisición de los bienes expropiados y en las mejoras realizadas sobre esos inmuebles, para que dicho coste sea agregado al valor de adquisición; sin que éste haya aportado ninguna justificación documental que acredite haber realizado inversiones o mejoras en los inmuebles expropiados, al no haber aportado ninguna factura o justificante de esas obras de mejora que permita cuantificar su importe, más allá de apuntar que figuran en la contabilidad, sin mayor especificación acerca de su cuantía, fecha, amortizaciones aplicadas, etc. Posición en la que se ratifica el propio Abogado del Estado.

Planteándose en este recurso como cuestiones a resolver las siguientes: 1. Procedencia, o no, de ganancias o pérdidas patrimoniales en los...

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