STSJ Asturias 855/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2010:3259
Número de Recurso1074/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución855/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00855/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1074/08

RECURRENTE: D. Lorenzo y otro

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 855/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1074/08 interpuesto por D. Lorenzo y D. Cornelio, representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 185/08, de fecha 13 de marzo de 2008, que fijó el justiprecio de la finca Nº NUM000, expropiada por el Ministerio de Fomento-Dirección General de Ferrocarriles, con motivo de la obra pública: Línea Ferrol-Bilbao. Tramo: El Berrón- Pola de Siero, duplicación de la vía, en la cantidad de 174.240 euros, más el 5% como premio de afección y los intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, y que el justiprecio del bien expropiado asciende a la cantidad de 1.163.736,20 #, incluido el premio de afección y lo intereses de demora desde el 28 de febrero de 2002, fecha de ocupación de la finca.

Pretensiones que anuladora del acto recurrido y declarativa de un justiprecio superior al establecido por el Jurado, que se fundamentan en los motivos siguientes: La valoración del Jurado Provincial de Expropiación es ilegal respecto a la calificación urbanística de la finca de los recurrentes, que en su mayor parte, tiene la calificación de Núcleo Rural de acuerdo con el planeamiento y tal como se señala en el informe pericial, en lugar de Suelo No Urbanizable Agrario de Interés. La valoración del demérito es insuficiente.

SEGUNDO

A la anulación del acuerdo se opone la Administración demandada defendiendo su legalidad con base en la doctrina, que deja señalada, sobre la motivación de los acuerdos dictados por los Jurados Provinciales de Expropiación, así como la relativa a la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad que les favorece, estimando que el justiprecio fijado es conforme a lo establecido en el artículo

26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y a la calificación del suelo expropiado en dos categorías urbanísticas: suelo núcleo rural y suelo no urbanizable agrario de interés colindante con suelo rural denso. Por lo que con lo demás que deja argumentado sobre los intereses legales, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

De los motivos del recurso procede examinar en...

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