AAP Madrid 91/2010, 10 de Mayo de 2010
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2010:8107A |
Número de Recurso | 163/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACION MENORES |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid Tfno: 914934427/4570/4571
Fax: 914934569
Rollo : 163 /2010 M
Expediente de Fiscalía nº 644/2009
Expediente de Reforma nº 124/2009
Juzgado de Menores nº 1 de Madrid
PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 91/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados ) D MARIO PESTANA PÉREZ )
D JAVIER BALLESTEROS MARTÍN )
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )
)
En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez. H E C H O S
El Juzgado dictó providencia el 15 de enero de 2010, que en entre otros extremos, acordaba tener por personado en concepto de Acusación Particular en el expediente de reforma así como en la pieza civil al procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en nombre de MUTUA MADRILEÑA.
Contra dicha resolución la representación del menor expedientado Luis, interpuso recurso de reforma, al que se adhirió la defensa del menor Roque, así como de Carlos Alberto y Alejandro, recurso que fue desestimado por auto 18 de febrero .
Contra esta decisión la citada parte formuló recurso de apelación, al que igualmente se adhirieron las defensas de los otros menores, siendo admitido a trámite, e impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiendo testimonio de particulares a esta Sala, donde se formó el correspondiente rollo, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Se alza el recurrente contra la providencia por la que se tiene por personada en calidad de Acusación Particular a la Cía Aseguradora Mutua Madrileña, al haberse subrogado en la posición de perjudicado tras el pago de los daños causados, tanto en el expediente de reforma como en la pieza de responsabilidad civil, en la consideración de que en el procedimiento de menores no se le reconoce el derecho a la acción penal, salvo que fuera víctima directa u ofendida directa por el hecho, aunque sí el derecho a reclamar en concepto de simple perjudicada en la pieza de responsabilidad civil.
El recurso debe ser estimado.
El art. 25 de la LORPM en relación a la figura de la Acusación Particular, establece: "Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de las acciones previstas por el art. 61 de esta ley, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si...
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