AAP Zaragoza 63/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:126A
Número de Recurso47/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00063/2010

A U T O núm. 63/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a doce de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1712/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 47/2010, en los que aparece como parte apelante GOTICO CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES, SA representado por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ELRIO CARELA y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. representado por el procurador D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, y asistido por el Letrado D. RAFAEL CASTELLANO LASA; y en fecha 28 de octubre de 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar la declinatoria interpuesta por la entidad BBVA y en consecuencia remitir a los Tribunales Arbitrales designados el conocimiento de la presente controversia, sin hacer expresa imposición de las costas del incidente".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de GOTICO CONSTRUCCIONES Y REABILITACIONES, S.A. se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La mercantil GÓTICO CONSTRUCCIONES Y REABILITACIONES SA recurre el auto por el que juez de primer grado acoge la declinatoria por sumisión a arbitraje de dedujo la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ante la demanda que la primera dedujo contra ella a fin de que fuera declarada la nulidad de cinco contratos de permuta financiera (contratos SWAP) por vicio en el consentimiento.

La demandada propuso la declinatoria en virtud de los pactos arbitrales concertados por los litigantes en el contrato marco de fecha 25-6-2008 (cláusula 15 de su anexo) que regía las operaciones entre ellos y en los contratos cuya nulidad se pide, y la actora se opuso a ella sosteniendo que los convenios arbitrales eran nulos por no ser la nulidad contractual susceptible de arbitraje y por ser contrarios a la L 7/1998, LCGC por abusivos, así como porque los convenios arbitrales no alcanzan a la discusión sobre la nulidad de los contratos, porque la articulación de la declinatoria implica que la demandada va contra sus propios actos, y, finalmente, porque es incongruente someter a arbitraje una nulidad de contrato por vicio del consentimiento.

El juzgador de primer grado entiende que la recurrente no ostenta la condición de consumidor a los efectos de obtener la protección que dispensa la LGDCU, y que en el caso no se observa que el pacto de sumisión a arbitraje sea abusivo teniendo en cuenta que ha sido concluido entre profesionales que gozan de asesoramiento técnico y jurídico; que no cabe alegar falta de prestación de consentimiento al pacto arbitral, dado que fue reiteradamente manifestado en el documento marco y en los contratos cuya nulidad se pide; que la contratación mercantil no se encuadra dentro de las que por indisponibles no son susceptibles de arbitraje; y, finalmente, que no observa que la demandada haya ido contra los propios actos por la contestación que el Defensor del Cliente ha dado a la reclamación de otros clientes de la entidad bancaria demandada por razón de contratos similares a los litigiosos.

La entidad recurrente insiste en su recurso en todos y cada uno de los argumentos empleados para oponerse a la declinatoria propuesta de contrario.

SEGUNDO

La recurrente insiste en la nulidad del pacto arbitral con base al art. 8- LCGC a la que se remite el art 9.2 LA, L 60/2003, para determinar la validez de los convenios arbitrales insertos en un contrato de adhesión.

Afirma que la renuncia a la facultad de ejercitar la acción civil de nulidad ante el...

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