AAP Madrid 27/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:1241A
Número de Recurso765/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00027/2010

Fecha: 12 DE FEBRERO de 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 765 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C.,S.A.

PROCURADOR: D.ANTONIO GUERRERO LÓPEZ

Autos: MONITORIO Nº 717/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.68 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del MONITORIO 717/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

, a los que ha correspondido el Rollo 765 /2009, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C.,S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO GUERRERO LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 717/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 68 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana María Ruiz de Burgos Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid se dictó auto con fecha 16 de septiembre de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Que debía ARCHIVAR Y ARCHIVABA el presente procedimiento Monitorio presentada por el Procurador D.ANTONIO GUERRERO LÓPEZ, en representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, EFC, S.A. contra Dña. Graciela ."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio Guerrero López; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto impugnado, en lo que concuerden con las actuales razones:

PRIMERO

El Auto recurrido de 16 de septiembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, acordaba el archivo del proceso monitorio nº 717/2009, al no resultar posible el requerimiento personal de la deudora Dª Graciela y por considerar la juez "a quo" que no procede un requerimiento edictal. Frente a esta resolución judicial se alza, la representación procesal de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, EFC, S.A., instante del procedimiento, solicitando su localización por cuanto estima insuficientes los medios practicados, citando la aplicación de la normativa que considera aplicable.

SEGUNDO

Aún cuando el único motivo del recurso de apelación se refiere a la supuesta vulneración de los artículos 813 y 814 de la LEC, entendemos que debe ser desestimado, al haberse agotado las posibilidades de localización de la pretendida deudora, porque el art. 813 establece como criterio imperativo de competencia territorial (obligatorio e inderogable) el del lugar del domicilio o residencia del deudor, o aquel en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, expresión que presupone la necesidad de que el dicho deudor sea hallado personalmente para que se lleva a cabo el requerimiento que, por tanto, no puede realizarse mediante edictos.

El art. 815.1.2º establece la necesidad de que al requerimiento se acompañe la prevención de que, en caso de no pagar ni comparecer en el litigio, alegando las razones que se estimen oportunas para justificar la negativa a hacerlo, se despachará ejecución contra el deudor, lo que parece exigir la garantía...

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