AAP Barcelona 43/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:758A |
Número de Recurso | 833/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO NÚM.833/09-C
Juicio Ordinario núm. 1466/08-3ª - Jdo. Primera Instancia núm. 11 Barcelona
AUTO 43/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODES FERRANDEZ
En Barcelona a nueve de febrero de dos mil diez
Vistos por la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, bajo el número 1466/08-3ª, Rollo de Sala número 833/09-C, entre partes, de una, como demandante apelante D. Obdulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Córdoba Schwaneberg y bajo la dirección letrada el propio apelante y, de otra, como demandada apelada EXPOFINQUES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota y asistida del Letrado D. Manuel Sáez Parga.
ES PONENTE el Ilmo. Magistrado D. JAUME RODES FERRANDEZ.
Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, en fecha 4 de junio de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: La abstención de este Juzgado para conocer de la presente demanda interpuesta por Don Obdulio contra la sociedad mercantil EXPOFINQUES, S.L. por falta de competencia objetiva de este Juzgado, sin validez alguna de las actuaciones hasta el momento practicadas en los presentes autos, los cuales quedan archivados con la presente resolución, indicando a la parte actora que si es así de su interés deberá hacer valer el derecho que pretende ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona.
En virtud de lo resuelto se suspende el acto de audiencia previa cuya celebración venía fijada para la audiencia del día 17 de junio de 2009 a las 9: 15 horas.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, en el que deberá citarse la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Líbrese certificación del presente auto para su constancia en autos, llevando el original al libro de resoluciones definitivas de este Juzgado."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Para la adecuada resolución de la cuestión a que se contrae la presente alzada, se estima necesario hacer una breve referencia al iter procesal de los autos seguido en la instancia; en tal sentido consta que con fecha 13 de noviembre de 2008, tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto Civil del Decanato de los Juzgados de Barcelona, la demanda formulada por D. Obdulio contra EXPOFINQUES S.L., en solicitud de "que se declare la no obligatoriedad del pago de rentas del período establecido entre el mes de febrero de 2002, hasta junio de 2004, al concurrir en mi mandante el carácter de propietario de la finca desde la fecha de presentación de la demanda el día 24 de diciembre de 2001, reconocido por sentencia firme dictada a favor de la mandante, por ser incompatible el hecho de propiedad con el pago de rentas todo ello con imposición costas a la demandada" y, asimismo, "que, interesa la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial núm. 74/06 de fecha 22 de febrero de 2006, correspondiente a los autos de procedimiento ordinario nº 454/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, sobre sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2004."
Dicha demanda correspondió por turno al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, quien tras requerir al actor para que aportara el domicilio de la demandada (Providencia de 17/12/2008), con fecha 20 de enero de 2009 dictó Auto de admisión, dando traslado a la demandada emplazándoles para que...
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