STSJ Navarra 65/2010, 15 de Febrero de 2010
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNA:2010:114 |
Número de Recurso | 313/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 65/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 65/2010
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.:
D.FRANCISO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO
D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL
En Pamplona/Iruña, a quince de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000313/2008, promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 13 de noviembre de 2007 dictado en expediente nº 227/2006, sobre fijación de justiprecio de la finca NUM000, con el fin de ejecutar el proyecto Construcción de la Autovía Pamplona- Logroño, tramo 5: Los Arcos-Eje del Ebro. Siendo en ello partes: como recurrente, D. Adrian, representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. ANGEL IBÁÑEZ OLCOZ; y como demandado, el JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
La demanda origen del presente recurso contencioso-administrativo, deducida frente al acto administrativo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, contiene el siguiente suplico: "SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por formulada Demanda en los Autos de Recurso arriba indicados, dando a la misma el trámite legal que proceda, dictando en su día Sentencia por la que se declare: 1º) Haber lugar a la estimación del presente Recurso Contencioso-Administrativo.- 2º) La anulación de la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra impugnada a que el presente Recurso se contrae.- 3º) La fijación del justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 20.828'19 # cantidad en la que va incluido el premio de afección.- Esa suma debe de incrementarse con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de ocupación y el que se devengue hasta el completo pago de la deuda.- Con todo lo demás que es procedente en justicia que pido en Pamplona a 29 de septiembre de 2.008.-"
La Administración demandada, en su contestación, solicitó la desestimación del recurso.
Tramitados los autos conforme a las normas legales se declararon conclusos, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de febrero.
Ha sido ponente el Ilmo sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de enero de 2010 .
La parte actora recurre en el presente procedimiento la resolución dictada por el Jurado de Expropiación de Navarra en la que se fija el justiprecio de una finca de su propiedad, sita en el término de Viana y en el ámbito del proyecto "Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño. Tramo 5: Los Arcos-Eje del Ebro". El Jurado, partiendo del hecho de que el suelo expropiado es no urbanizable, utiliza el método comparativo del art 26.1 de la Ley 6/98 (Régimen del suelo y valoraciones) y tras recabar información acerca de valores de suelos de idénticas o análogas características al expropiado,...
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