STSJ Galicia 726/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:2197
Número de Recurso4219/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución726/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004219 /2009js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004219 /2009 interpuesto por Florinda contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florinda en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000083 /2009 sentencia con fecha nueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 30 abril 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como oficial de 2a cortadora de pizarra.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 2 octubre 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 31 octubre 2008, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 26 noviembre 2008, fue desestimada por resolución de 17 diciembre 2008, que confirma la impugnada.

TERCERO

La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: cervicalgia y lumbalgia sin repercusión funcional ni neurológica actual. Conxalgia de predomino izquierdo, con caderas funcionales. Episodios de vértigo.

CUARTO

La fecha de efectos en su caso es de 31 octubre 2008, de conformidad por ambas partes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Florinda, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba (artículos 348 LEC y 97.2 LPL), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme con carácter general que no cabe sustituir el objetivo criterio del Magistrado de instancia por el subjetivo parecer de la parte, de manera que en...

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