AAP Madrid 48/2010, 10 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2010:3852A |
Número de Recurso | 646/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 48/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00048/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 60/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 646/2008, en los que aparece como parte apelantes D. Luis Enrique y Dª Verónica, representados por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre expediente de dominio inmatriculación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 4 de octubre de 2007, se dictó decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a declarar justificado el dominio de los solicitantes, don Luis Enrique y doña Verónica sobre la finca descrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Promovido por la representación procesal de D. Luis Enrique y Dª. Verónica, expediente de dominio para inmatricular una tierra de secano en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, por Decreto de fecha 6 de febrero de 2.007, declaró que no había lugar a considerar justificada la adquisición del dominio por los promotores del expediente.
Decreto que fue impugnado no sólo por esos promotores, sino también por el Ministerio Fiscal, interponiendo sendos recursos de apelación, en solicitud, el primero, de que se estime su pretensión inicial y se apruebe el expediente de dominio. Mientras que el interpuesto por el Ministerio Público interesó la revocación del referido Decreto al carecer los Secretarios de facultades para la resolución de este tipo de expedientes de jurisdicción voluntaria.
El artículo 117-1 de la Constitución, proclama que la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, añadiendo, en su apartado número 3, que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Añade el artículo 24 de dicho texto constitucional que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.
Tales principios son reproducidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y desarrollados por las distintas leyes reguladoras de los procesos judiciales. Así, en lo que afecta a los de carácter civil, el artículo 206 de la Ley 1/2000 contempla las distintas clases de resoluciones judiciales.
Parece conveniente recordar, a los fines de evitar todo equívoco, que las resoluciones a que se refiere dicho precepto no son todas las que emanan, en un...
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