STSJ Cataluña 98/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2389 |
Número de Recurso | 556/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 98/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 556/2006
SENTENCIA Nº 98/2010
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 556/2006, interpuesto por DIGITEL QUIERO SANT BOI, S.L. representada por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON RAMÓN DE VECIANA BATLLE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 8 de marzo de 2006 por la Mesa de contratación del concurso público para la adjudicación de diferentes concesiones del servicio público de televisión digital local, que excluye a la recurrente de la licitación.
Posteriormente el recurso fue ampliado a la resolución de 18 de julio de 2006 del Govern de la Generalitat, que desestima de forma expresa el citado recurso.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estime la demanda y declare la nulidad del acuerdo de 18 de julio de 2006 .
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 3 de febrero de 2010.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto y después por resolución expresa de 18 de julio de 2006 del Govern de la Generalitat, del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 8 de marzo de 2006 por la Mesa de contratación del concurso público para la adjudicación de diferentes concesiones del servicio público de televisión digital local, que excluye a la recurrente de la licitación.
En la resolución recurrida, tras referir el contenido de la cláusula 2.2 y del apartado 10 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el concurso público para la adjudicación de diferentes concesiones del servicio público de televisión digital local, así como del artículo 80 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y 38.4 de la LPAC y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2006, indica que las alegaciones formuladas por la aquí recurrente no pueden prosperar ya que el hecho tenido en cuenta al excluirla del concurso es la no acreditación de la presentación de la solicitud de participación antes de la hora máxima establecida, lo que supone el incumplimiento de un requisito indispensable para concurrir en este concurso.
Obran en el expediente los siguientes datos de interés relativos a la hora en la que fue presentada la proposición de la recurrente para participar en el concurso antes referido: 1. Escrito con el que se presenta la propuesta de la recurrente en el que consta un sello de Correos y Telégrafos con la fecha
9.01.06 (folio 62); 2. Copia del correo electrónico remitido por la recurrente a las 17.57 horas del día 10 de enero de 2006 a Presidenciaencat.net, en que se indica que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del anuncio de licitación del concurso público, informa que las solicitudes han sido remitidas por correo certificado con acuse de recibo (folio 63); 3. Acta de la sesión de la Mesa de contratación de 10 de enero de 2006, en la que con relación a la recurrente y otras cuatro licitadores, tras estimar que no ha quedado suficientemente acreditado que sus propuestas fueran enviadas por correo dentro del plazo dispuesto, concretamente la hora de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 10 del PCAT i PPT, acuerda comprobar si existe un registro de libramientos que indique la hora de admisión y requerir a estos licitadores que acrediten que el libramiento de la documentación en la oficina de Correos se hizo dentro de plazo (folio 68 y 69); 4. Escrito presentado el 13 de abril de 2006 por la recurrente por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada el 8 de marzo de 2006 por la Mesa de contratación del concurso público para la adjudicación de diferentes concesiones del servicio público de televisión...
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STS, 3 de Noviembre de 2011
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