STSJ Comunidad de Madrid 1104/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:9378
Número de Recurso449/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1104/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01104/2010

RECURSO Nº 449/2006

SENTENCIA Nº 1104

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a primero de Junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior deJusticia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo 449/2006 número interpuesto por la entidad «Toronto Real Estate S.A.» representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y asistida por el Letrado Don Armando Antonio Cruz Tomé contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV000118.1/2006, correspondiente a la finca número 82 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandados el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador Don José Luís Granda Alonso y asistido por el Letrado Don Jesús González Pérez; y la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.», representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad «Toronto Real Estate S.A.» formalizó demanda el día 11 de septiembre de 2007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que por la que, estimando el recurso, se anulara la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por la que se determina el justiprecio de expropiación de finca n° 82 del Proyecto de Expropiación del Ensanche Sur, Sectores P.P. 1, P.P. 2 Y P.P. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en su lugar declare procedente la valoración practicada en la hoja de Aprecio que para la mencionada finca alcanza cantidad de 2.879.459,08# y que ha de ser abonada a la parte expropiada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 13 de Noviembre de 2.007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.» se presentó escrito el día 23 de septiembre de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don José Luís Granda Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón,se presentó escrito el día 17 de diciembre de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de 13 de Enero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad «Toronto Real Estate S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV000118.1/2006, correspondiente a la finca número 82 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón.

SEGUNDO

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid parte de un suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado y con condiciones de desarrollo, en concreto en el desarrollo del PP1 Y PP2, con un uso característico de residencial y un aprovechamiento de 0'394 m2c/m2s aplicando un coeficiente corrector de 0'90. La recurrente indica que partiendo del procedimiento de tasación conjunta y del método residual dinámico los conceptos de valoración del Jurado, en cuanto al suelo son erróneos en referencia a los valores de mercado, costes de construcción y de urbanización que según el informe que acompañaron al expediente de justiprecio llevarían a un precio unitario del suelo de 219'07 #/m2.

TERCERO

Los artículos 23 y 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que al tratarse en este caso de un procedimiento de tasación conjunta coincide con la...

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