STSJ La Rioja 397/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:621 |
Número de Recurso | 260/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 397/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00397/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 260/09
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 397/2010
En la ciudad de Logroño a 14 de julio de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de GONCUVI, S.L, representado por el Procurador Dña. Mónica Feriche Ochoa y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida a su vez por el Sr. Abogado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 27 de marzo de 2009 recaída en reclamación 26/01051/2008 sobre Impuesto de Actividades Económicas.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de julio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de La Rioja de 27 de marzo de 2009, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo de 13 de octubre de 2008 de la Dirección General de Tributos del...
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