ATS, 14 de Marzo de 2019
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2019:3151A |
Número de Recurso | 47/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/03/2019
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 47/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 30
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
Resumen
ERROR JUDICIAL núm.: 47/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 14 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
Por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de D.ª Gema , se ha interpuesto demanda de error judicial contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid, por el que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia 147/2018, de 21 de mayo, en el procedimiento abreviado 438/2015.
Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018, notificada el día 26 del mismo mes, se acordó requerir a la parte recurrente para que, entre otras cosas, aportara el resguardo de ingreso del depósito previsto en el artículo 513.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo apercibimiento de archivo en caso de no efectuarlo.
Transcurrido el plazo concedido sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requerimiento de subsanación efectuado en la anterior diligencia, por diligencia de ordenación, de fecha 30 de enero de 2019, se acordó tener a D.ª Gema por decaída en el trámite, y una vez notificada y transcurrido el plazo previsto en el artículo 128 de la LJCA , elevar los autos al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
ÚNICO.- El artículo 293.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio (LOPJ ) establece que el procedimiento para sustanciar la pretensión de error judicial será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. El art. 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que para interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros.
Requerida oportunamente la demandante por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018, para acompañar y subsanar, entre otros defectos, la ausencia de aportación del resguardo acreditativo de dicho depósito, la parte no ha cumplimentado en el plazo de diez días otorgado, de lo que se dio cuenta a la Sala, habiendo sido notificada la diligencia de ordenación que constató tal circunstancia a la parte demandante. Se está en el caso, por consiguiente, de acordar el archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 513.2 que dispone que la falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
LA SALA ACUERDA : archivar el recurso de revisión por error judicial 47/2018 interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de Dª. Gema , se ha interpuesto demanda de error judicial contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid, por el que inadmite incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia 147/2018, de 21 de mayo, en el procedimiento abreviado 438/2015. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.