SAP Murcia 383/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1674
Número de Recurso678/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00383/2010

Rollo nº 678/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 514/07, -rollo nº 678/09-, entre las partes, actora Dª. Susana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Saura Vicente, y dirigida por el Letrado Sr. Núñez-Polo Abad; y demandada, D. Lorenzo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, y Dª. Julia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y dirigidos por la Letrada Sra. Martínez Vidal. Siendo parte el Ministerio Fiscal y versando sobre medidas relativas a menores de edad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana contra la sentencia de 29 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Carcelén, en nombre y representación de Dª. Susana interpuesta frente a Dª. Julia y D. Lorenzo representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorín García debo denegar y deniego la solicitud de guarda y custodia compartida en relación a las menores Amparo y Ana, admitiéndose un régimen de visitas cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia una vez indique, el Psicólogo D. Blas a este Juzgado, el momento idóneo para dar comienzo al régimen de visitas.

Se fija como cantidad en concepto de alimentos, la cantidad de 200 euros para cada una de las niñas, cantidad que ingresará la abuela paterna, Dª. Susana, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que se designe para ello, cantidad que se revisará anualmente según el IPC.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Susana recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 678/09, y se señaló el 6 de julio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Susana interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se estableciera un régimen de guarda y custodia compartida entre la actora y su esposo y los demandados D. Lorenzo y Dª. Julia, sobre sus nietas Amparo y Ana, o alternativamente un régimen de comunicación y estancias con sus abuelos paternos.

Exponía la representación de la actora que las niñas Amparo y Ana, nacidas en 2004 y 2006 respectivamente, eran hijas de Dª. Marí Trini, quien murió el 10 de julio de 2007, presuntamente a manos de su...

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