SAP Asturias 15/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2010:98
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2010

ROLLO: 8/10

SENTENCIA Nº 15/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 19 de enero de 2.010.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº

542/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Apelación nº 8/10), sobre delito de MALTRATO, siendo parte

apelante Alexander, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias,

representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Muro de Zalo Otal, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Castello García, y

como apelada Josefa representada por el Procurador Sr/Sra Arnaiz Llana y defendido/a por el Letrado

Sr/Sra. Castellano García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 9 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Alexander, como autor responsable de un delito de violencia de género ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por plazo de un año y un día, y prohibición de aproximarse a Josefa a una distancia inferior a los 500 metros, de su persona, domicilio o lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de un año, así como que la indemnice en la cantidad de 300 euros, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 8/10, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alza Alexander contra la sentencia recaída en autos de juicio oral nº 542/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Avilés, invocando error en la valoración de la prueba como medio de impugnación esencial a los efectos de obtener el postulado pronunciamiento absolutorio para a continuación oponer infracción normativa por indebida aplicación del Art.153 del Cº penal.

Un análisis del recurso permite determinar que la parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuado por el magistrado de instancia pero no alcanza a demostrar que exista una vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana critica, encontrándonos con una ausencia de argumentos de suficiente consistencia disuasoria que obligue a tener como prevalente la valoración fundada en la...

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