STSJ Comunidad de Madrid 73/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2010:628
Número de Recurso1107/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00073/2010

PROC. SR./A D./ÑA. ZABIA DE LA MATA

PROC. SRA. FERNANDEZ MOLLEDA

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1107/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº 73 /2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1107/2004 interpuesto por el Proc. Sr./a. Zabia de la Mata en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID y la Proc. Sra. Fernandez Molleda en nombre y representación de Dña. Noemi y Otros contra Resolución del Jurado Provincial del Expropiación Forzosa de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es superior a 150.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.-Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.-Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de enero de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que valoró la finca objeto de esta expropiación en 24,65 #/m 2, utilizando para ello el valor medio entre el valor urbanístico del suelo y el valor rústico, fijando como justiprecio de la finca expropiada

(14.846 m 2 ) la cantidad de 385.142,36 #, incluido el 5% de afección y 890,76 # de indemnización por rápida ocupación.

La parte recurrente beneficiaria alega, en síntesis, que el método de valoración utilizado por el JPEF no tiene cobertura legal, siendo un método creado ad hoc para fijar un valor por razones de equidad. Entiende que no es aplicable al caso la doctrina de los sistema generales, pues la infraestructura no se integra en el entramado urbano, por lo que debe valorarse conforme a la clase de suelo que es (no urbanizable) y que la consideración de la concurrencia de expectativas urbanísticas no justifica la valoración del suelo a partir de un valor urbanístico. Termina diciendo que en el caso de considerar asumible la valoración del suelo conforme lo hace el Jurado, el valor que se obtendría sería el siguiente: (32,6 #/m 2 2,48 #/m 2 /2) = 15,06 #.

La parte recurrente expropiada formula las siguientes alegaciones:

Nulidad del procedimiento expropiatorio por no haberse sometido a información pública el proyecto de trazado.

Nulidad de las actas previas por inasistencia del Alcalde de Leganés.

Ante la imposibilidad de restituir el terreno, la nulidad aducida debe traducirse en el incremento del 25% del justiprecio por la ilegal ocupación.

No existe defectuosa composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés incluye el trazado de la autopista R-5, incorporándolo al Sistema General de Leganés, discurriendo la autopista entre suelos urbanos y urbanizables.

Considera que el aprovechamiento aplicable es de 0,426141 m 2 edificables de VPP por m 2 de suelo, que el tipo medio de todo el suelo urbanizable de Leganés, en lugar del recogido en el acto del Jurado de 0,4153.

Entiende que el uso característico es de VPP por lo que abarca tanto a las viviendas protegidas de menos de 110 m 2 como a las de más de esta superficie. El módulo de la VPO de la zona en el momento al que hay que referir la valoración es de 798,81 #/m 2 en vez de los 783 #/m 2 recogidos en el acto impugnado.

Debe incluirse en el cálculo del valor de repercusión la parte proporcional del valor de venta del garaje y del trastero anejo a la VPP.

No se deben descontar costes de urbanización.

Si el suelo se valorarse como no urbanizable debería tenerse en cuenta que se encuentran situados junto a suelos urbanos y urbanizables.

El dies a quo de los intereses legales de demora, al haberse ocupado los terrenos después de haber transcurrido más de seis meses desde que se aprobó el proyecto de trazado, es el día en que transcurrieron seis meses desde la aprobación de dicho proyecto, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2000 (publicado en el BOE de 4 de mayo de 2000), por lo que el mencionado dies a quo debe ser el 14 de septiembre de 2000.

El justiprecio total que solicita, incluida la indemnización por ilegal ocupación, es de 1.060.093,59 #.

En la contestación a la demanda, el Abogado del Estado se muestra de acuerdo en cuanto al fondo, el criterio de valoración aducido por la beneficiaria, si bien solicita la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO

Los hechos que se deben tener en cuenta en el presente litigio son los siguientes:

  1. - Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 1994 se aprobó el "Plan Director de Infraestructuras 1994-2007, como un instrumento de política de Estado que permita el desarrollo integral y sostenible de nuestro territorio".

  2. - El 25 de febrero de 1997, se presentó por el Ministerio de Fomento el "Programa de Autopistas de Peaje". Estas vías figuraban ya en el Plan Director de Infraestructuras, si bien clasificadas en su mayoría como autovías. Entre ellas se encuentra la que se denomina "R-5 Autopista de Peaje. Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40-Navalcarnero".

  3. - La Orden de Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 1997 (BOE de 4 de junio) declaró urgentes y de excepcional interés público las actuaciones en materia de carreteras incluidas en los anexos de la misma Orden, entre las que se encuentra la citada "R-5 Autopista de Peaje. Madrid-Navalcarnero. Tramo: M- 40-Navalcarnero", acordando su ejecución al amparo del artículo 14.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Los motivos de reconocida urgencia y de excepcional interés público que la Orden detalla para la referida autopista son los siguientes: "La congestión de las actuales carreteras, en las cuales se supera en más de un 80 por 100 la capacidad de las respectivas vías obligaría necesariamente a una reducción drástica de la demanda por métodos coactivos o disuasorios, obviamente imposible, o a un aumento de la oferta viaria. Esto junto con el crecimiento previsto de las viviendas ocupadas en la periferia madrileña debido tanto al crecimiento demográfico como a las nuevas urbanizaciones residenciales, así como a la disminución del número de residentes por vivienda, hacen que sea de reconocida urgencia y excepcional interés público realizar nuevos accesos que garanticen de un modo adecuado la movilidad metropolitana de Madrid, para lo cual son elementos fundamentales las tres nuevas radiales enunciadas" (una de ellas es la mencionada R-5).

  4. - Por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del tramo: M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero a la parte también demandante ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

  5. - Con fecha 6 de junio de 1997 la Dirección General de Carreteras llevó a cabo la aprobación provisional de los Estudios Informativos Claves EI-1-M-50-B y EI-1-M-50-A que fueron sometidos a informe de los organismos oficiales correspondientes y a información pública a través de las publicaciones en el BOE, BOCM y diario ABC.

  6. - El 14 de marzo de 2000, la Dirección General de Carreteras aprobó el Proyecto de Trazado "R-5: Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M- 40- Navalcarnero", cuya publicación se llevó a cabo en el B.O.E. de 4 de mayo de 2000.

  7. - El 26 de julio de 2000 se levantó, en Leganés, acta previa a la ocupación con la asistencia de la propiedad. A dicho acto no asistió el Alcalde ni ninguno de sus delegados, solicitando por ello el representante de la propiedad la suspensión de la diligencia, a lo que los representantes de la Administración y de la concesionaria no accedieron, aduciendo que el Alcalde había sido objeto de una segunda convocatoria en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa. El 4 de octubre de 2000 se levantó acta de ocupación en el Ayuntamiento de Leganés sin la asistencia de la propiedad ni del Alcalde.

  8. - La clasificación urbanística de la finca expropiada es la de suelo no urbanizable. Su cultivo es de labor secano, cereal 4ª. La superficie total de la finca es de 15.034 m 2, de los que se expropian 14.846 m 2 .

  9. - La Administración requirió al titular de la finca para que formulara hoja de aprecio, que la presentó el 21 de mayo de 2001, pidiendo un justiprecio de 54,93 #/m 2 más el 5% de afección y el 25% por ocupación ilegal, además de cierta cantidad por 200 metros de camino. En la hoja de aprecio no se...

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