SAP Madrid 93/2010, 20 de Enero de 2010

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2010:1866
Número de Recurso618/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00093/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 618 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1113/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 618/2009, en los que aparece como parte apelante ARCONA IBÉRICA, S.A., BAENSA, S.L. y ARCOTI 2000, S.L., representadas por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelado RESOLUTION RETAIL WAREHOUSING BILBAO, S.L., representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de ARCONA IBERICA SA, BAENSA SL, ARCOTI 2000 SL contra RESOLUTION RETAIL WAREHOUSING BILBAO SL, representada por la Procuradora Dª. Miryam Rabade debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ARCONA IBÉRICA, S.A., BAENSA, S.L. y ARCOTI 2000, S.L., al que se opuso la parte apelada RESOLUTION RETAIL WAREHOUSING BILBAO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo tres alegaciones.

En la primera denuncia errónea e improcedente desestimación de la demanda, que debe ser estimada en su totalidad, declarando la antijuridicidad e improcedencia de ejecución por la demandada de los avales a primer requerimiento entregados por la recurrente, y la obligación de la demandada de devolver los avales indebidamente ejecutados. En su sentir, se han interpretado mal, e infringido los Arts 1824,1827

C.C ., en relación con los Arts 1278, 1281, 1289, 1089,1091, 1255, 1256 y 1258 del mismo texto.

En su desarrollo sostiene que no se ha valorado adecuadamente la cláusula tercera de la escritura, doc. Nº 4 de la demanda. Según su tenor literal la citada escritura se limita a establecer una mera garantía accesoria con una duración determinada de los defectos contenidos en su anexo Nº 9, pero por muy amplia que se la configuración del aval no estableció ninguna cláusula penal, ni altero el régimen de saneamiento de las vendedoras, ni lo sujetó a un régimen de plazo fatal.

Arguye que aunque es innegable que la obligación de saneamiento le corresponde al vendedor, no impone que este saneamiento deba tener un resultado feliz en un plazo determinado e inexcusable. La obligación y la respuesta del vendedor a la obligación de saneamiento debe entenderse regida por la regla de la proporcionalidad, por la de la preservación del negocio jurídico, y por las de bilateralidad y la reciproca buena fe contractual.

Por esas razones no esta de acuerdo con la ejecución desproporcionada que la actora ha hecho de los avales a primera demanda. Tras meses de silencio invoco al final un defecto en cuya delimitación no colaboró, oponiéndose rotundamente a que la reparación la efectuaran los obligados a ello,con lo que negaba el derecho de los recurrentes a sanear y reparar, o lo que es lo mismo resolviendo parcialmente la compraventa entre las partes.

Mantiene que, aunque con posterioridad a la ejecución de los avales, se hayan apreciado humedades por penetración de pluviales en aparcamientos y zonas de concesión municipal, nunca se han negado a repararlas. La demandada no puede ejecutar los avales tal y como ha hecho, máxime cuando ha eludido siempre la determinación adecuada de los defectos.

En la segunda alegación opone que debe revocarse la sentencia y condenarse a la demandada al abono de intereses desde la interpelación judicial, y en la tercera que se deben imponerse a la demandada las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Para la decisión de este asunto es preciso recordar algunas notas sobre el aval a primera demanda, y lo haremos reproduciendo parcialmente la S.T.S. de 7-10-2007, dice: "La característica del aval a primer requerimiento, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, es la de dar nacimiento a una obligación de garantía que pierde su carácter accesorio de la obligación principal (la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial), por lo que no es menester que para la efectividad de la garantía se demuestre el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que basta con la reclamación del deudor para hacer efectivo el cumplimiento de ésta (SSTS de 11 de julio de 1983, 14 de noviembre de 1989 EDJ 1989/10139, 2 de octubre de 1990 EDJ 1990/8894, 27 de octubre de 1992 EDJ 1992/10517, 3 de mayo de 1999 EDJ 1999/8740, 10 de noviembre de 1999 EDJ 1999/36396, 17 de febrero de 2000 EDJ 2000/1054, 30 de marzo de 2000 EDJ 2000/4344, 5 de julio de 2000 EDJ 2000/15542, 13 de diciembre de 2000 EDJ 2000/49732, 12 de julio de 2001 EDJ 2001/15059, 14 de noviembre de 2001 EDJ 2001/40223, 29 de abril de 2002 EDJ 2002/12131, 5 de julio de 2002 EDJ 2002/26102, 31 de mayo de 2003 EDJ 2003/17173, 12...

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