SAP Madrid 142/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:3620
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0281928

Recurso de Apelación 59/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1/2016

APELANTES-APELADOS: D. Victorio, Dª. Paula, D. Pedro Antonio, D. Benedicto y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL, S.L.

PROCURADOR: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO

AVALMADRID S.G.R.

PROCURADOR: Dª. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

SENTENCIA Nº 142

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, once de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Victorio, Dª. Paula, D. Pedro Antonio, D. Benedicto y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL, S.L., representadas por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO, defendidas por Letrado, y de otra, como demandada-apelante AVALMADRID, S.G.R., representada por la Procuradora Dª. SONIA MARÍA MORANTE MUDARRA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Victorio, Dª Paula, D. Benedicto y D Pedro Antonio y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL contra AVALMADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

Declarar la nulidad del pago hecho por la demandada a VTECH por importe de 198.500,56 € en virtud del contrato de aval firmado entre los litigantes.

Declarar la nulidad parcial de la ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia 32 de Madrid en sus autos 1413/12 en esa cantidad.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 366/2017, de 9 de Octubre de 2.017, dictada en el Procedimiento Ordinario 1/2016 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En este procedimiento civil y ante la reclamación de la parte actora, integrada por D. Victorio, Dª Paula, D. Benedicto y D Pedro Antonio y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL, para que se anulen los pagos efectuados por la sociedad demandada AVALMADRID SGR a las empresas acreedoras: VTECH y BANDAI, ésta se opuso porque debido a la naturaleza jurídica del respectivo afianzamiento por el que tuvo que responder de los impagados de los actores, se dieron todos los requisitos para proceder al pago que los acreedores de los actores les reclamaron, además de la falta de legitimación activa de la sociedad instrumental actora.

Las acciones ejercitadas en la demanda van encaminadas a obtener dos tipos de pronunciamientos judiciales, la declaración de nulidad de los pagos que como avalista hizo la sociedad demandada AVALMADRID SGR a cada sociedad acreedora: VTECH y BANDAI, por las deudas contraídas por JUGUETERÍA POLY, S.L., empresa de los actores, en su calidad de avalados: D. Victorio, Dª Paula, D. Benedicto y D Pedro Antonio y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL, y también la declaración de nulidad de las ejecuciones hipotecarias despachadas en su virtud a favor de la sociedad demandada, resultando que la sociedad codemandante es ahora propietaria de las fincas ejecutadas.

Cada aval de los que motivan estas actuaciones civiles es de los denominados a primer requerimiento, que se caracteriza por constituir un negocio jurídico abstracto y desligado del propio negocio avalado de tal manera que el avalista no tiene posibilidad de denegar el pago si se dan las condiciones formales para que este se verifique, con lo cual el avalista sólo tiene la obligación de comprobar que se han cumplido los requisitos formales y pagar en su caso.

Así pues, en este litigio hay que partir de la interpretación del respectivo aval firmado por las partes litigantes el 13 de diciembre de 2011, en que se garantizó a requerimiento de determinadas empresas acreedoras VTECH y BANDAI que se saldarían los impagos de JUGUETERÍA POLY, S.L., la empresa de los demandantes individuales que son los avalados, siempre y cuando se justificaran documentalmente las deudas, se requiriera en determinado plazo y se tratara de impagados producidos a partir de determinada fecha.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se concluyó estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Victorio, Dª Paula, D. Benedicto y D Pedro Antonio y STARFAR SOCIEDAD PATRIMONIAL contra AVALMADRID, acogiendo la acción de nulidad respecto del primer aval de VTECH, y rechazando la acción de nulidad contra el aval de BANDAI, por lo que se declaró haber lugar a: Declarar la

nulidad del pago hecho por la demandada AVALMADRID, a VTECH por importe de 198.500,56 € en virtud del contrato de aval firmado entre los litigantes. Declarar la nulidad parcial de la ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia 32 de Madrid en sus autos 1413/12 por el importe de dicha cantidad. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Precisamente estos pronunciamientos han sido impugnados en la primera apelación por la parte recurrente y demandada AVALMADRID, SGR, porque su representación procesal considera que fueron cumplidos los requisitos del aval a primer requerimiento enjuiciado. Así resulta acreditado que VTECH comunicó fehacientemente a AVALMADRID, SGR, por medio del correo electrónico de 25 de abril de 2012, el impago de unas facturas de 16 de abril de 2012, por la deudora JUGUETERÍA POLI S.L., dentro del plazo de diez días desde el momento de dicho incumplimiento de pago. Lo mismo ocurrió respecto de otras facturas de 4 de mayo, 9 de junio y 9 de julio de 2012, por medio de los correos electrónicos de 8 de mayo, 11 de junio y 9 de julio de 2012.

Después que dichas comunicaciones fueron recibidas por AVALMADRID, SGR, el día 10 de agosto de 2012, VTECH remitió burofax a AVALMADRID, SGR, solicitando la ejecución del aval a primer requerimiento. Y, una vez que comprobó dichos requisitos AVALMADRID, SGR, antes de transcurrir los quince días laborables siguientes al requerimiento, realizó la transferencia por el importe total requerido de 198.424,45 €. Por lo tanto, según la versión jurídica de la sociedad apelante se ha producido un error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida porque se han confundido los términos aplicables al caso, para determinar los plazos oportunos. A lo cual se ha opuesto la parte apelada en este primer recurso.

TERCERO

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