SAP Madrid 303/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2012
Fecha08 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00303/2012

Fecha: 8 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 789/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA VALDEPEÑAS, S.A.

PROCURADORA: DªICIAR PEÑA ARGACHA

Apelado y demandada: CAJA VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE

PROCURADORA: DªMARTA ORTEGA CORTINA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1158/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 789/2011, en los que aparece como parte apelante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS, SA representada por la Procuradora Dª. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y como apelada: CAJA DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, representada por la Procuradora Dª. MARTA ORTEGA CORTINA, sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1158/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Icíar de la Peña Argacha, en representación de CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS, S.A., contra CAJA DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Iciar de la Peña Argacha, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 105 de 4 de febrero de 2.011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1158/2009, se desestimó la demanda de la promotora: Constructora Inmobiliaria de Valdepeñas, S.A., porque no acreditó el incumplimiento del aval de 28 de mayo de

2.008 por la parte demandada: Caja de Valencia, Castellón y Alicante. Dicho aval, aportado como documento nº 3 de los adjuntos a la demanda, tuvo por origen el contrato de construcción de 16 de febrero de 2006, que no se ha aportado por la parte demandante, entendiendo el juzgador "a quo" que carece de referencia suficiente aquel pretendido incumplimiento, porque falta dicho contrato causal, interpretando que el aval sólo garantizaba la construcción de las ochenta viviendas en Valdemoro, parcela RB-7 del Sector R-2 "Canto Negro" del PGV, pero no la reparación de los hipotéticos desperfectos, y al no constar el contrato de construcción de 16 de febrero de 2006, carece de causa la obligación que se reclama, porque no se puede deducir en qué consiste exactamente el supuesto incumplimiento del aval de 28 de mayo de 2.008 por la parte demandada: Caja de Valencia, Castellón y Alicante.

SEGUNDO

Son circunstancias atendibles para la correcta resolución del presente recurso, que:

  1. Por la parte recurrente, "Constructora Inmobiliaria de Valdepeñas, S.A." ("COIVSA"), promotora, y por "Vías, Canales y Puertos, S.A.", constructora, se suscribió el 18 de febrero de 2006 el contrato enjuiciado de obras para la construcción de 80 viviendas en la localidad de Valdemoro.

  2. En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta construcción, en el contrato de obras se pactó retener por COIVSA un 5% del importe de la ejecución material de la obra para garantizar durante un año el resarcimiento de vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de obra.

  3. Y el 30 de mayo de 2008, en el Acta de liquidación (documento número 2 de la demanda), se pactó por ambas sociedades contratantes sustituir esas cantidades retenidas por aval bancario a favor de la promotora por el mismo importe y con fecha de vencimiento a 27 de mayo de 2009. Así consta en la mencionada Acta de liquidación, no impugnada de contrario, cuyo acuerdo tercero literalmente dice: "Por la representación de la constructora (Vías Canales y Puertos S.A.) se manifiesta que, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de obra, le ha sido retenido por la promotora (COIVSA) un 5% del importe de la ejecución material de la obra para garantizar durante un año el resarcimiento de vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, comprometiéndose en este acto a entregar aval bancario a favor de COIVSA por el mismo importe y por el periodo de un año desde la formalización de este acta, con fecha de vencimiento de 27 de mayo de 2009, que sustituirá a las retenciones".

  4. "Vías, Canales y Puertos, S.A." suscribió el 28 de mayo de 2008 con la demandada, "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante", "BANCAJA", en su sucursal 1101.8 de Jerez de la Frontera, aval solidario y pagadero a primer requerimiento por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y un euros con siete céntimos (142.641,07 #) (documento número 3 de la demanda). Este aval garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado contrato de obras y, entre las obligaciones de ese contrato, se encuentra la obligación de la constructora de reparar los defectos de terminación o acabado, según se desprende del Acta notarial que se acompaña a la demanda como documento número 4, cuando establece en sus puntos II y III lo siguiente: "II.- Que atendiendo a la estipulación décima del citado contrato, la Constructora requerida vendrá obligada a efectuar las reparaciones de aquellos def ectos o deficiencias, que se apreciasen dentro del periodo de garantía establecido de común acuerdo por un periodo de doce meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción sin reservas de la obra, en concreto, desde la fecha de 30 de mayo de 2008. En dicha estipulación especifica que la Constructora vendrá obligada a atender las reclamaciones de los defectos y deficiencias en las viviendas, que le sean comunicadas por la Dirección Facultativa o la Propiedad de la obra, comprometiéndose a atender dichas reclamaciones con la urgencia y según el procedimiento que le dicte la Dirección Facultativa o la Propiedad, debiendo iniciar las reparaciones que procedan, en todo caso antes del transcurso del plazo de siete días desde el recibo de la comunicación de cada reclamación. Y para el caso en que la Constructora injustificadamente no realizase las obras o reparaciones indicadas, o no las iniciara en el plazo anteriormente indicado, la Propiedad con cargo a la cantidad retenida en concepto de garantía podrá ordenar la ejecución de dichas obras por su cuenta a terceros. III.-Que con fecha treinta de mayo de dos mil ocho se firmó el acta de recepción de la obra indicada, suscribiéndose en esa misma fecha entre la constructora requerida y la aquí requirente, la sustitución de las cantidades retenidas en garantía de los defectos y deficiencias de la obra, por aval bancario a primer requerimiento de un año de duración."

  5. Este aval entregado a la promotora COIVSA por la constructora "Vías, Canales y Puertos, S.A.", ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales y Garantías con el número 1101/00554227. Y en él se especifica que BANCAJA "avala solidariamente y con renuncia a los derechos de orden, excusión y división de bienes" y ('hará efectivo, con efectos liberatorios propios del pago y al primer requerimiento, las cantidades que se reclamen, hasta la cantidad máxima anteriormente expuesta, sin necesidad de previa notificación o conformidad del avalado y sin que pueda oponerse al pago ni considerar de la procedencia del aviso y/o pago o, en su caso, de las discrepancias que pudieran existir entre el avalado y el beneficiario del presente aval acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que por este aval se garantizan".

  6. Una vez prestado el aval por la constructora que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato de obra, COIVSA procedió a la devolución de las cantidades retenidas a "Vías Canales y Puertos, S.A." mediante pagaré de 28 de mayo de 2008 y con fecha de vencimiento de 30 de septiembre de 2008, tal y como se acreditó con los documentos que la parte actora-apelante aportó en el acto de la Audiencia Previa, quedando admitidos como prueba documental, consistentes en la copia del citado pagaré de 28 de mayo de 2008 entregado a "Vías, Canales y Puertos, S.A" por importe de 142.641,07 euros, extracto bancario de la cuente corriente en "La Caixa", cuyo titular es COIVSA donde figura el pago efectuado el 30 de...

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