SAP Valencia 206/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2010:1769
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 33/10

Procedimiento Abreviado nº 136/09

Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia

SENTENCIA Nº 206/10

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 31 de marzo de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito contra la seguridad del tráfico y falsedad, contra Jesús Carlos .

Han sido partes en el recurso, como apelante Jesús Carlos, representado por el Procurador D. José Miguel Albiach Moreno y defendido por la Letrada Dª. Paz Martínez Ruiz; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Borrachina Bello, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: El acusado, Bartolomé, nacido el día 6/7/1981,natural de Gujrat (Pakistan) mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 00,13 horas del día 13 de Mayo de 2008, circulaba conduciendo una furgoneta Mitsubishi matricula ....-GVD por la Avda .Vicente Blasco Ibáñez cruce con la Avda Gregorio Gea de Mislata, cuando se le dio el alto por agentes de la policía local de Mislata n° NUM000 y NUM001 que realizaban un control rutinario de alcoholemia, y al solicitarle la documentación, presentó un permiso de conducir de Grecia n° NUM002 y NUM003 que resultó ser falso por cumplimentación irregular de un soporte autentico Así mismo el acusado carecía del correspondiente permiso de conducir, no habiéndolo obtenido nunca (uno verdadero).

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar como condeno a Bartolomé como autor responsable de:

- Un delito de conducción sin haber obtenido el permiso, previsto y penado en el art 384 párrafo segundo del CP, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP ; y treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso de no prestar su consentimiento cumplirá tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de falsedad en documento público, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y pago de costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado Jesús Carlos, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 1 de marzo de 2010, señalándose para su deliberación y fallo el día 31 de marzo de 2010, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado, hoy recurrente, como autor de un delito de conducción sin haber obtenido el permiso y otro de falsedad en documento público. En apoyo de su pretensión de que se revoque esta sentencia y, en consecuencia, se le absuelva, alega el recurrente, error en la apreciación de la prueba.

Sostiene el recurrente que no existe prueba de que el carné de conducir que le fue ocupado por la policía sea un documento falsificado y se remite a un pasaje de la sentencia, donde se mantiene que ante la duda más que razonable, procede la absolución. Una lectura comprensiva de la parte de la resolución a que se refiere el recurrente, revela que el Juzgador se está refiriendo a un supuesto distinto, en que las autoridades del país expedidor del documento no se habían pronunciado sobre mismo. No ocurre así en el caso que nos ocupa, y expresamente se pone de manifiesto en la sentencia, pues el cónsul griego advirtió de las irregularidades del documento, lo que vino a confirmar las iniciales sospechas de los agentes intervinientes, que les llevaron a incautarlo; y, por último se emitió informe pericial por facultativo de la Brigada de Policía Científica, que concluye que el documento en cuestión es falso, por cumplimentación irregular de un soporte auténtico. Infundada por completo es la alegación, que no sólo no aporta pericial contradictoria con la anterior, ni prueba alguna que la desvirtúe, sino que ni siquiera cuenta con una declaración taxativa y persistente del acusado en este sentido, pues ante el Juzgado, con ocasión de su detención, admitió "que llevaba una furgoneta llevando un carné de conducir falso", "que la necesitaba (la furgoneta) y por eso la cogió sin el...

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