SAP Toledo 4/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2010:230 |
Número de Recurso | 21/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 4/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00004/2010
Rollo Núm. 21/09
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos
P.A. Núm. 55/06
SENTENCIA NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diez de febrero de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 55/06 de P.A. tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por delito de Falsificación y Apropiación Indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra D. Jesús Luis con D.N.I. núm. NUM000, natural de Madrid, nacido el día 24/07/1967, hijo de Francisco y de Áurea, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 NUM002 ; sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez de las Heras y defendido por la Letrada Sra. González Gómez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
UNICO: El Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 784.3 párrafo segundo formuló nuevo escrito de calificación firmado por la defensa junto con el acusado, antes de la fecha señalada para celebración del juicio, en cuya virtud modificaba sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial así como de un delito de malversación de caudales o efectos públicos, apreciando la atenuante del artículo 21.5 y de ludopatía del
21.6 del Código Penal, interesando por el primer delito la imposición de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que durase la condena, veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial de cinco años para el desempeño de cargo o empleo público y por el delito de malversación de caudales o efectos públicos la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y suspensión de empleo o cargo público durante un año y seis meses, ratificándose el acusado en comparecencia celebrada el día 4 de febrero de 2010 en dicha conformidad, prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado, por conformidad de las partes, que Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, miembro de la Guardia Civil y destinado en la Intervención de Armas y Explosivos del Puesto de la Guardia Civil de Torrijos hasta el día 30 de abril de 2005, abusando de su cargo, protagonizó los siguientes hechos:
-
- A principios del año 2003, Alonso se personó en la citada Intervención para revisar su escopeta marca "E. Shilling", calibre 12 con número de serie NUM003, así como para informarse de los trámites que tenía que realizar para inutilizar la misma, siendo atendido ese día por el acusado, quien convenció al titular del arma para que se la regalase.
Posteriormente, entre los meses de febrero y marzo de 2003, el acusado vendió a Guillerma, vecina de Talavera de la Reina, dicha escopeta por un precio aproximado de 60 #,...
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SAN 251/2016, 4 de Mayo de 2016
...de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por haber sido condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 10 de febrero de 2010, como autor de un delito de falsedad en documento oficial y otro de malversación de caudales o efectos públicos, c......